El Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, también conocido como TPP por sus siglas en inglés, es un tratado de libre comercio multilateral que se ha negociado en secreto y estricta reserva desde marzo de 2010, promovido por Estados Unidos, y Japón, involucra a otros 11 países: Australia, Nueva Zelanda, Malasia, Brunei, Singapur, Vietnam, Canadá, México, Perú y Chile. En conjunto, estos países representan el 40% de la economía mundial. Es por eso que la aprobación del tratado es de importancia primordial para las multinacionales que lo apoyan, porque establece normas para los productos agrícolas, la propiedad de los productos tecnológicos y farmacéuticos y la creación de órganos de arbitraje que estarían por sobre la ley y los tribunales de justicia del país.
En sus 29 capítulos de negociación, el acuerdo busca regular un gran número de temáticas, que abarcan temas como medidas sanitarias y fitosanitarias, empresas del estado y monopolios designados, regulación laboral, derechos de autor, patentes, inversiones estatales, medio ambiente y otros. La Cancillería chilena en el último día de negociación y durante la aprobación por el Gobierno, presentó como un logro el rebajar la protección a las patentes de los fármacos biológicos a 5 años tras diversos cuestionamientos a la firma del tratado (Los fármacos biológicos comprenden distintas terapias cuyo origen es biológico -animal, vegetal, monera, protozoarios, etc.- como las vacunas, las antitoxinas y los anticuerpos monoclonales para enfermedades como el cáncer y el virus de inmunodeficiencia humana VIH/SIDA.). Esto significa que durante ese lapso de tiempo, los medicamentos sólo pueden ser elaborados por quien lo patentó.
En Estados Unidos los fabricantes de fármacos biológicos tienen 12 años de exclusividad sobre la información necesaria para copiarlos, período en el cual la Administración de Alimentos y Fármacos estadounidense (algo semejante al ISP) no puede aprobar un fármaco biosimilar que utilice los datos biológicos originales. Las normas que protegen esos datos son distintas para los distintos países. En América latina, Chile, México y Perú no regulan la protección de datos biológicos. Estados Unidos intentó incluir la protección de 12 años, aunque el acuerdo final fue de un mínimo obligatorio de cinco a ocho años de protección (Perú quedó con 10 años). Esto tiene como principal consecuencia que los fármacos biosimilares no podrán ingresar al mercado de aquellos países cuyas legislaciones no tenían prohibiciones. Médicos Sin Fronteras prevé que al menos 500 millones de personas no podrán acceder a los medicamentos una vez que el TPP entre en vigor.
Por otra parte, y aunque una de las principales críticas era el aumento de precio de los medicamentos debido a la eventual extensión de las patentes por hasta 12 años -lo que reduciría la oferta del fármaco y por lo tanto lo encarecería- en Chile ya vivimos con el problema de los excesivos valores de los medicamentos. Los chilenos son los que más gastan dinero en salud de todos los países de la OCDE, alcanzando un 4,6% del gasto familiar y de ese gasto, cerca de la mitad corresponde a compra de medicamentos. Las patentes de los medicamentos chilenos están reguladas en general por la Ley de Propiedad Industrial N°19039 de 1991, en la que se da protección por 5 años a la patente.
El del ex canciller Muñoz en las negociaciones del TPP consistió como mucho respetar la norma chilena (para las patentes en general, puesto que para la protección de medicamentos biológicos no había regulación), por lo tanto el problema de las patentes y el excesivo valor de los medicamentos producto de esa protección es un problema del mercado nacional concentrado. Antiguamente, la provisión de medicamentos de nuestro país no tenía una aplicación tan estrictamente mercantil, puesto que el Código Sanitario de 1931 establecía que la salud era responsabilidad del Estado, y por lo tanto la protección de las patentes y de la propiedad industrial era, para esta normativa al menos, secundaria. La implementación de la Ley de Propiedad Industrial se creó para adaptar la normativa nacional a las directrices de Propiedad Industrial y Patentes de Invención TRIP y a las materias de Propiedad Intelectual en la OMC (Organización Mundial del Comercio) preparando y adecuando nuestra regulación para un TLC (Tratado de Libre Comercio) con EEUU. La firma del tratado TPP en Chile busca la profundizar estas directrices, con los resultados esperables de protección de la gran industria y traspaso de costos al consumidor final, esto es a la ciudadanía.
Las restricciones no se refieren únicamente a los fármacos: Estados Unidos está buscando que los países firmantes del TPP reconozcan patentes sobre procedimientos médicos: métodos de diagnóstico, cirugía y tratamiento, lo que significaría que las nuevas técnicas para el tratamiento de enfermedades no podrían ser usadas por cualquier especialista, en cualquier parte del mundo, lo que significaría un atentado sanitario de proporciones. Realizar cambios al régimen de patentes mediante la aprobación del TPP, no se refiere sólo al plazo (el logro de no avanzar más allá de 5 años), sino que el tratado tendría incidencia en los mecanismos para obtener las concesiones exigidas por las corporaciones farmacéuticas de Estados Unidos.
Un punto importante es que la Asociación de Investigadores y Productores Farmacéuticos de América PHARMA, ha tenido acceso informado y oportunidades lobby para su aprobación durante todas las rondas de negociación, presionando a los gobiernos para que adecúen sus normas mejorando la posición de las grandes cadenas farmacéuticas. Incluso, como mecanismo adicional de presión, PHARMA solicitó nuevamente al gobierno de Estados Unidos incluir a Chile en la Priority Watch List, listado que hace observancia de aquellas legislaciones que no son favorables con la banca, y los grandes productores en materia de patentes. El peligro, en términos sanitarios, de acceder a lo propuesto por Estados Unidos, radica en las siguientes obligaciones que recaerían sobre Chile:
Expandir las patentes farmacéuticas y crear nuevos monopolios farmacéuticos: Es decir, respecto de los medicamentos ya existentes no solo se encarece su distribución sino que incluso restringe e impide su acceso por quienes más lo necesitan Extensión del control exclusivo de datos y resultados de pruebas. Esto incluye conocimientos que actualmente son de dominio público. Mediante la creación de un período de exclusividad de tres años para nuevos usos de productos ya conocidos, lo que atenta contra los derechos de todos los chilenos como eventuales pacientes de cualquier enfermedad. Esto ataca directamente a los Biogenéricos y Bioequivalentes, cuya existencia y puesta en el mercado permite reducir los precios de los medicamentos cerca de un 60%.
Informe Asesoría Legislativa: Elimina protecciones para evitar el abuso de patentes, incluida la opción de que terceros se puedan oponer a la aplicación de una patente. Se extienden en el tiempo los monopolios farmacéuticos, al ampliar la lista de circunstancias y clases que puedan optar para extensiones de patentes.
Exclusividad de datos de prueba para medicamentos biológicos lo que Chile propone de un máximo de 5 años: Los datos de prueba son relevantes para el desarrollo y aplicación de vacunas, medicamentos provenientes de vegetales, origen animal, y que hoy tienen cada vez más aplicación en enfermedades de baja frecuencia. En el artículo QQ.E.20 del Capítulo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual (revelado el 9 de octubre por Wikileaks) que hace referencia a la protección de fármacos biológicos, ésta es de un periodo de 5 años (para algunos países como Perú es de 10 años) y se establece que la exclusividad y la duración de las patentes son independientes lo que conduciría a una mayor protección del monopolio de las empresas.
Por otra parte, el periodo de protección de datos puede superponerse al periodo de patente, lo que en la práctica permite que la protección se aplique luego de vencido el periodo de patente, ampliando sustancialmente el periodo de exclusividad. Con la filtración del capítulo de Transparencia y Equidad Procesal Para las Tecnologías de la Salud, también llamado Pharmaceutical Pricing, nos enteramos que los países, deberán hacer entrega la industria farmacéutica que sea dueña una patente (la que ya tiene un monopolio), ciertas herramientas de negociación de precios frente al Estado (que en el sistema de reembolsos actúa como principal comprador, y por tanto tiene la capacidad de regular precios), de manera que una farmacéutica puede demandar al Fisco en caso que no le guste el precio ofrecido por el Estado o incluso negarse a vender el fármaco, generando desabastecimiento y un problema grave en caso que el fármaco sea una necesidad de salud pública.
En Chile esto es particularmente grave debido por ejemplo, a la Ley Ricarte Soto, que contempla un sistema de Garantías Explícitas respecto de medicamentos de alto costo, donde se contempla el reembolso, respecto del cual, estas herramientas que el TPP le entrega a las farmacéuticas tendrían plena aplicación El TPP pareciera no ser un acuerdo comercial donde las reglas del juego se las ponen los Estados soberanos a los privados, mediante una regulación desde lo público, sino todo lo contrario, una transferencia efectiva del poder público en materia comercial y económica desde los gobiernos nacionales a las corporaciones multinacionales.
El alcance del acuerdo puede ser aún mayor si se considera que detrás de la negociación del TPP está el Tratado de Inversión de Asociación Transatlántica (TPIP). El TPIP es una adición al TPP que busca incluir a los países del Atlántico bajo las mismas reglas impuestas por el TP.








