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TPP 11: Los Estados al servicio de las corporaciones

Tehuelche Noticias Por Tehuelche Noticias
16 de septiembre de 2022
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TPP 11: Los Estados al servicio de las corporaciones
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El Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, también conocido como TPP por sus siglas en inglés, es un tratado de libre comercio multilateral que se ha negociado en secreto y estricta reserva desde marzo de 2010, promovido por Estados Unidos, y Japón, involucra  a  otros  11  países:  Australia,  Nueva  Zelanda,  Malasia,  Brunei,  Singapur, Vietnam, Canadá, México, Perú y Chile. En conjunto, estos países representan el 40% de la economía mundial. Es por eso que la aprobación del tratado es de importancia primordial para las multinacionales que lo apoyan,  porque  establece  normas  para  los  productos  agrícolas,  la  propiedad  de  los productos tecnológicos y farmacéuticos y la creación de órganos de arbitraje que estarían por sobre la ley y los tribunales de justicia del país.

 En  sus  29  capítulos  de  negociación,  el  acuerdo  busca  regular  un  gran  número  de temáticas, que abarcan temas como  medidas sanitarias y fitosanitarias, empresas del estado  y  monopolios  designados,  regulación  laboral,  derechos  de  autor,  patentes, inversiones estatales, medio ambiente y otros.   La  Cancillería  chilena  en  el  último  día  de  negociación  y  durante  la aprobación por  el Gobierno,  presentó  como  un  logro  el  rebajar  la  protección  a  las  patentes  de  los fármacos biológicos a 5 años tras diversos cuestionamientos a la firma del tratado (Los fármacos  biológicos  comprenden  distintas  terapias  cuyo  origen  es  biológico  -animal, vegetal, monera, protozoarios, etc.- como las vacunas, las antitoxinas y los anticuerpos monoclonales  para  enfermedades  como  el  cáncer  y  el  virus  de  inmunodeficiencia humana VIH/SIDA.). Esto significa que durante ese lapso de tiempo, los medicamentos sólo pueden ser elaborados por quien lo patentó. 

En Estados Unidos los fabricantes de fármacos biológicos tienen 12 años de exclusividad sobre la información necesaria para copiarlos, período en el cual la Administración de Alimentos  y  Fármacos  estadounidense  (algo  semejante  al  ISP)  no  puede  aprobar  un fármaco biosimilar que utilice los datos biológicos originales. Las normas que protegen esos datos son distintas para los distintos países. En América latina, Chile, México y Perú no regulan la protección de datos biológicos. Estados Unidos intentó incluir la protección de 12 años, aunque el acuerdo final fue de un mínimo obligatorio de cinco a ocho años de protección (Perú quedó con 10 años). Esto tiene como principal consecuencia que los fármacos  biosimilares  no  podrán  ingresar  al  mercado  de  aquellos  países  cuyas legislaciones no tenían prohibiciones. Médicos Sin Fronteras prevé que al menos 500 millones de personas no podrán acceder a los medicamentos una vez que el TPP entre en vigor.

 Por otra parte, y aunque una de las principales críticas era el aumento de precio de los medicamentos debido a la eventual extensión de las patentes por hasta 12 años -lo que reduciría la oferta del fármaco y por lo tanto lo encarecería- en Chile ya vivimos con el problema de los excesivos valores de los medicamentos.  Los chilenos son los que más gastan dinero en salud de todos los países de la OCDE, alcanzando un 4,6% del gasto familiar y de ese gasto, cerca de la mitad corresponde a compra de medicamentos. Las patentes de los medicamentos chilenos están reguladas en general por la Ley de Propiedad Industrial N°19039 de 1991, en la que se da protección por 5 años a la patente.

El del ex canciller Muñoz en las negociaciones del TPP consistió como mucho respetar la norma chilena (para las patentes en general, puesto que para la protección de  medicamentos  biológicos  no  había  regulación),  por  lo  tanto  el  problema  de  las patentes  y  el  excesivo  valor  de  los  medicamentos  producto  de  esa  protección  es  un problema  del  mercado  nacional  concentrado.  Antiguamente, la  provisión  de medicamentos  de  nuestro  país  no  tenía  una  aplicación  tan  estrictamente  mercantil, puesto que el Código Sanitario de 1931 establecía que la salud era responsabilidad del Estado, y por lo tanto la protección de las patentes y de la propiedad industrial era, para esta normativa al menos, secundaria. La implementación de la Ley de Propiedad Industrial se creó para adaptar la normativa nacional a las directrices de Propiedad Industrial y Patentes de Invención TRIP y a las materias  de  Propiedad  Intelectual  en  la  OMC  (Organización  Mundial  del  Comercio) preparando y adecuando nuestra regulación para un TLC (Tratado de Libre Comercio) con EEUU. La firma del tratado TPP en Chile busca la profundizar estas directrices, con los  resultados  esperables  de  protección  de  la  gran  industria  y  traspaso  de  costos  al consumidor final, esto es a la ciudadanía.

Las  restricciones  no  se  refieren  únicamente  a  los  fármacos:  Estados  Unidos  está buscando  que  los  países  firmantes  del  TPP  reconozcan  patentes  sobre procedimientos  médicos:  métodos  de  diagnóstico,  cirugía  y  tratamiento,  lo  que significaría que las nuevas técnicas para el tratamiento de enfermedades no podrían ser usadas por cualquier especialista, en cualquier parte del mundo, lo que significaría un atentado sanitario de proporciones. Realizar cambios al régimen de patentes mediante la aprobación del TPP, no se refiere sólo al plazo (el logro de no avanzar más allá de 5 años), sino que el tratado tendría incidencia  en  los  mecanismos  para  obtener  las  concesiones  exigidas  por  las corporaciones  farmacéuticas  de  Estados  Unidos. 

Un  punto  importante  es  que  la Asociación  de  Investigadores y  Productores  Farmacéuticos de  América  PHARMA,  ha tenido acceso  informado y oportunidades  lobby para su aprobación durante todas las rondas  de  negociación,  presionando  a  los  gobiernos  para  que  adecúen  sus  normas mejorando la posición de las grandes cadenas farmacéuticas. Incluso, como mecanismo adicional de presión, PHARMA solicitó nuevamente al gobierno de Estados Unidos incluir a Chile en la Priority Watch List, listado que hace observancia de aquellas legislaciones que no son favorables con la banca, y los grandes productores en materia de patentes. El peligro, en términos sanitarios, de acceder a lo propuesto por Estados Unidos, radica en las siguientes obligaciones que recaerían sobre Chile:

Expandir las patentes farmacéuticas y crear nuevos monopolios farmacéuticos: Es decir, respecto de los medicamentos ya existentes no solo se encarece su distribución sino que incluso restringe e impide su acceso por quienes más lo necesitan Extensión  del  control  exclusivo  de  datos  y  resultados  de  pruebas.  Esto  incluye conocimientos  que  actualmente  son  de  dominio  público.  Mediante  la  creación  de  un período de exclusividad de tres años para nuevos usos de productos ya conocidos, lo que  atenta  contra  los  derechos  de  todos  los  chilenos  como  eventuales  pacientes  de cualquier  enfermedad.  Esto ataca  directamente  a  los  Biogenéricos  y  Bioequivalentes, cuya existencia y puesta en el mercado permite reducir los precios de los medicamentos cerca de un 60%.

Informe Asesoría Legislativa: Elimina  protecciones  para  evitar  el  abuso  de  patentes,  incluida  la  opción  de  que terceros se puedan oponer a la aplicación de una patente. Se  extienden  en  el  tiempo  los  monopolios  farmacéuticos,  al  ampliar  la  lista  de circunstancias y clases que puedan optar para extensiones de patentes.

Exclusividad  de  datos  de  prueba  para  medicamentos  biológicos  lo  que  Chile propone de un máximo de 5 años: Los datos de prueba son relevantes para el desarrollo y aplicación de vacunas, medicamentos provenientes de vegetales, origen animal, y que hoy tienen cada vez más aplicación en enfermedades de baja frecuencia. En  el  artículo  QQ.E.20  del  Capítulo  sobre  los  Derechos  de  Propiedad  Intelectual (revelado el 9 de octubre por Wikileaks) que hace referencia a la protección de fármacos biológicos, ésta es  de un periodo de 5 años (para algunos países como Perú es de 10 años) y se establece que la exclusividad y la duración de las patentes son independientes lo que conduciría a una mayor protección del monopolio de las empresas.

Por otra parte, el periodo de protección de datos puede superponerse al periodo de patente, lo que en la práctica permite que la protección se aplique luego de vencido el periodo de patente, ampliando sustancialmente el periodo de exclusividad.  Con la filtración del capítulo de  Transparencia y Equidad Procesal Para las Tecnologías de la Salud, también llamado Pharmaceutical Pricing, nos enteramos que los países, deberán hacer entrega la industria farmacéutica que sea dueña una patente (la que ya tiene un monopolio), ciertas herramientas de negociación de precios frente al Estado (que en el sistema de reembolsos actúa como principal comprador, y por tanto  tiene  la  capacidad  de  regular  precios),  de  manera  que  una  farmacéutica puede demandar al Fisco en caso que no le guste el precio ofrecido por el Estado o  incluso  negarse  a  vender  el  fármaco,  generando  desabastecimiento  y  un problema grave en caso que el fármaco sea una necesidad de salud pública.

En Chile esto es particularmente grave debido por ejemplo, a la Ley Ricarte Soto, que contempla un sistema de Garantías Explícitas respecto de medicamentos de alto costo, donde se contempla el reembolso, respecto del cual, estas herramientas que el TPP le entrega a las farmacéuticas tendrían plena aplicación El TPP pareciera no ser un acuerdo comercial donde las reglas del juego se las ponen los Estados soberanos a los privados, mediante una regulación desde lo público, sino todo  lo contrario,  una  transferencia  efectiva  del  poder  público  en  materia comercial  y económica desde los gobiernos nacionales a las corporaciones multinacionales.

El alcance del acuerdo puede ser aún mayor si se considera que detrás de la negociación del TPP está el Tratado de Inversión de Asociación Transatlántica (TPIP). El TPIP es una adición  al  TPP  que  busca  incluir  a  los  países  del  Atlántico  bajo  las  mismas  reglas impuestas por el TP.

Tags: AcuerdosChileLibre ComercioTPP11
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