*Cabe señalar que desde Chile se informó el inicio de actividades de los pasos Jeinimeni y Huemules.
Una carta enviada al presidente de la República de Argentina, Alberto Fernández, es el último recurso que varias familias desde Mendoza a Ushuaia por Argentina y de Santiago a Puerto Natales por Chile, hicieron para exigir la reapertura de las fronteras terrestres y de esa manera viajar de uno y otro lado para re encontrarse con sus familias, una iniciativa que se levantó desde la Patagonia.
“Es una carta corta, respetuosa y con la energía de un poblador de la Patagonia que necesita abrazar a su madre”, dice Rosa Calvis, chilena – argentina, que tiene a su mamá en Coyhaique.
Si bien es cierto, desde Chile han existido señales para la reapertura de fronteras, no ha pasado lo mismo en Argentina. “En este momento hay un silencio, porque el presidente, ni su ministro del Interior y Relaciones Exteriores nos dice nada. La gente estamos a la expectativa de Mendoza a Ushuaia con la misma problemática”, dijo Rosa Calvis a medios argentinos.
De acuerdo a Calvis, la próxima semana podría existir un anuncio concreto desde la presidencia de ambos países para permitir el tránsito entre ambos países. “Hice la carta documento para ir a la Corte Internacional de Derechos Humanos. Le estoy avisando al señor presidente y su gobierno que esta pobladora patagónica va a seguir hasta el final”.
La carta apela al derecho internacional y los derechos humanos en materia de libertad de desplazamiento y a diversos tratados internacionales.
Cabe señalar que la delegada presidencial de Aysén, Margarita Ossa, anunció este jueves que a partir del miércoles 22 de diciembre se reabrirán los pasos de Jeinimeni, en Chile Chico y Huemules, en Balmaceda.
CARTA ABIERTA PARA ORGANISMOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
La agrupación de familias binacionales (argentinas y chilenas) denominado “Queremos ver a nuestros familiares”, reclamamos por la reapertura de todos los pasos fronterizos terrestres entre Chile y Argentina. Para ello tenemos delegados en las principales ciudades cercanas a la frontera desde Mendoza (Argentina) y Santiago (Chile) hasta Tierra del Fuego.
Desde el inicio de la pandemia los gobiernos de Chile y Argentina decidieron cerrar todos los pasos fronterizos, para luego habilitar los pasos aéreos y marítimos.
A la fecha tenemos al menos tres situaciones diferenciadas que requieren pronta atención y solución. La primera, es la situación de ciudadanos argentinos con domicilios en Argentina que se encuentran aún varados del lado chileno, sin obtener de los consulados otra respuesta que no sea que la frontera argentina se encuentra cerrada, y que pueden viajar utilizando la vía aérea. Entendemos inadmisible que en un estado de derecho se impida los ciudadanos retornar a sus domicilios y reencontrarse con sus familias.
La segunda situación, es el estado de salud de familiares, particularmente padres, hermanos o abuelos que no pueden ser acompañados ni asistidos por sus hijos/hermanos/padres que viven del otro lado de la frontera. Hemos detectado muchísimos casos de esta naturaleza, con enfermedades muy serias, lo que a su vez repercute en la salud mental. Muchas de estas situaciones han quedado bajo el formato de testimonios audiovisuales en nuestra página de Facebook https://www.facebook.com/Queremos-ver-a- nuestros-Familiares-109900358164965
La tercera situación, es la que atravesamos la gran mayoría de nosotros de angustia permanente ante cualquier eventualidad que pudiera ocurrir con nuestras familias. Hay padres separados de sus hijos, abuelos de sus nietos, hermanos. Durante la pandemia han fallecido seres queridos sin haber podido acompañar, nos hemos perdido momentos importantes como nacimientos, cumpleaños, aniversarios, fiestas de fin año, innumerables momentos felices y tristes que no se pueden recuperar. En este sentido hay que remarcar que somos familias de gente trabajadora, que no tiene en la mayoría de los casos los medios económicos para costear pasajes aéreos.
En todos estos casos entendemos que han sido vulnerados nuestros derechos. En particular el derecho a “de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.” (Artículo 14 Constitución Nacional Argentina). Derecho además amparado por normativa internacional, como la Declaración de los Derechos Humanos que en su artículo 13 establece “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.”, cuyo tratado tiene en nuestro país jerarquía constitucional.
Consideramos importante también citar la ley N°25.871 sobre política migratoria en Argentina: Art. 4°: El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad; Art. 10: El Estado garantizará el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes. Entendemos que este principio es violado toda vez que no se arbitran los medios necesarios para el retorno de las personas que se encuentran del otro lado de la frontera, y al mantener los pasos fronterizos cerrados.
En relación a este último punto también la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que en su artículo 17 establece la protección de la familia. 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. Así como su artículo 27 refiere a la suspensión de garantías. 1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. 2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4. (Derecho a la Vida): 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos, ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Consideramos realmente que todos nuestros derechos como ciudadanos han sido violados, al mantener las fronteras terrestres desde el inicio de la pandemia a la fecha. En todo este tiempo, se han permitido realizar diversos tipos de actividades, -algunas de ellas multitudinarias- se han autorizado a delegaciones deportivas y diplomáticas para transitar. También se permite el ingreso aéreo y marítimo a nuestro país. Sin embargo, siguen las fronteras terrestres cerradas, impidiendo a todo aquel que no puede costear pasajes aéreos reencontrarse con sus familiares.
Recordamos que la Convención Americana establece en su artículo 1° que los Estados deben «respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social». Asimismo, el artículo 24 de la Convención Americana señala que en atención a que todas las personas son iguales ante la Ley, «en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley».
Por último, la Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20 de abril de 2020, denominada Covid-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales1, considera entre otros puntos que:
o Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.
o Dada la naturaleza de la pandemia, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en período de post parto, las comunidades indígenas, las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en situación de calle, las personas en situación de pobreza, y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia.
o En estos momentos, especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna, incluyendo a los adultos mayores, las personas migrantes, refugiadas y apátridas, y los miembros de las comunidades indígenas.
Lamentablemente el día 28 de noviembre de este año, intentando atravesar el río Jeinimeni, perdió la vida un ciudadano que residía en Los Antiguos ante la desesperación de poder visitar a su padre quién se encuentra en Chile Chico. No queremos mártires para nuestra causa, no queremos perder más vidas para que los gobiernos comprendan lo que estamos atravesando.
Por ello pedimos a todos los organismos internacionales que velan por los Derechos Humanos que nos acompañen en este reclamo.
Acompañan este documento, los delegados por ciudades:
Rosa María Barrera Cifuentes–Santiago/Chile
Analía Labra- Mendoza/Argentina
Lisette Astudillo Cruz/ Neuquén/Argentina
Andrea Paolucci/Temuco-Araucanía/Chile
Ruth Vidal Sánchez –Villa La Angostura/Argentina
Liliana Gómez- Bariloche/Argentina
Alejandra Alvarado/Puerto Montt/Chile
Katherina Morales Ojeda/Trevelin/Argentina
Guido Retamal/Futaleufú/Chile
Adriana Cárdenas /Coyhaique/Chile
Rolfi Sandoval/Delegada Puerto Aysén/Chile
Paola Vidal /Comodoro Rivadavia/Argentina
Rosa Calvis/Rada Tilly/Argentina
Carlos Cárcamo Peralta – Caleta Olivia/Argentina
Marcela Gallardo/Los Antiguos/Argentina
Jésica Gallardo/Chile Chico/Chile
Carolina Malatesta/Puerto Natales/Chile
Rocío Páez Villarroel y Lidia Villarroel Molina /Río Turbio- 28 de Noviembre/Argentina
Norma Vargas Morales/Calafate/Argentina
Antonieta Rodríguez/Punta Arenas/Chile
Isabel Ampuero/Río Gallegos/Argentina
Carolina Suárez delegada Río Grande/Argentina








