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Atención comercio: Recuerdan que este 1 de mayo es feriado obligatorio e irrenunciable para el sector

Tehuelche Noticias Por Tehuelche Noticias
30 de abril de 2024
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Atención comercio: Recuerdan que este 1 de mayo es feriado obligatorio e irrenunciable para el sector
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Ø  Multas pueden superar el millón y 300 mil pesos por cada trabajador y trabajadora en infracción.

Ø  Aquellos locales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí podrán funcionar.

Puerto Aysén, 29 de abril 2024.- Este miércoles 1 de mayo al ser el Día del Trabajo y Trabajadora, es uno de los 5 feriados obligatorios e irrenunciables para el sector comercio, haciendo un llamado a respetar el feriado el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro junto al Director regional(s), Christian Aros Troncoso, de la Dirección del Trabajo (DT).

El Seremi Rodrigo Díaz, destacó la importancia de respetar los derechos laborales, “Como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, buscamos que se respeten las normas laborales, eso es parte de la sana convivencia entre empleadores y trabajadores, tal como es el espíritu de la Ley de 40 Horas que se están implementando a partir del viernes pasado. Por eso, queremos reforzar el llamado a respetar el día del 1 de mayo, que se conmemora el Día del Trabajador y Trabajadora, donde es importante que el comercio cumpla con el descanso de sus trabajadores. Si no se cumple, pedimos que se realicen las denuncias en el sitio web de la Dirección del trabajo, ya que se estará fiscalizando. Y también recordamos que los locales atendidos por sus propios dueños, sí pueden abrir”, afirmó.

En tanto, el Director regional(s) del Trabajo, manifestó que se estará fiscalizando, “Como Dirección del Trabajo queremos recordar que este 1 de Mayo es feriado irrenunciable para las y los trabajadores del comercio, pudiendo solo operar las farmacias, las bombas de bencina y aquellos restaurantes que incluyan dentro de su jornada laboral los domingos y festivos. Vamos a estar fiscalizando de turno este 1 de Mayo, por lo tanto, cualquier tipo de denuncia puede ser interpuesta en www.direcciondeltrabajo.cl y los empleadores que sean descubiertos en infracción, pueden ser sancionados con multas que van desde las 5 Unidades Tributarias Mensuales por trabajador en infracción”, detalló.

En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de las y los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2023. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.

Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores y trabajadoras laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.

Las denuncias serán recibidas durante el miércoles 1 de mayo:

·         En el Canal de Atención Telefónico (600 450 4000), entre las 9:00 y las 15:00 horas.

·         En el sitio web institucional (www.dt.gob.cl), desde las 00:00 hasta las 15:00 horas.

A nivel nacional, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, recordó que el 1 de mayo de 2023 se realizaron 205 fiscalizaciones que terminaron con 74 multas, equivalentes a $62.802.560 millones. Además, a 115 trabajadores y trabajadoras a los que no les correspondía trabajar se les suspendió la jornada y fueron enviados a sus casas.

SANCIONES

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 10 a 49 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • 50 a 199 trabajadores/as: 10 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 200 y más trabajadores/as: 20 UTM por cada trabajador/a afectado/a.

Los trabajadores y trabajadoras en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores y trabajadoras que laboraron en el mismo feriado del año anterior para el mismo empleador o empleadora, las multas van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el número de trabajadores y trabajadoras total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador/a afectado/a.

NORMAS

Son favorecidos los trabajadores y trabajadoras del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

Se exceptúan del feriado irrenunciable las y los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores y trabajadoras sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores y trabajadoras pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador o trabajadora laboró el 1 de mayo del 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de los otros cuatro feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo(s) llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.

«Por ejemplo, si tomamos este 1 de mayo como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores y trabajadoras, reservando a otro grupo para que atienda el 1 de mayo del 2025. Ello, porque quienes atiendan ahora descansarán el próximo 1 de mayo», dijo la autoridad fiscalizadora.

Tags: 1 de mayodía del trabajador y trabajadora
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