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Columna: Royalty

Tehuelche Noticias Por Tehuelche Noticias
27 de enero de 2022
En Columnas, Destacadas
Columna Manuel Riesco: Restauración
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Manuel Riesco Larraín

Economista y vicepresidente CENDA

La Comisión de Minería del Senado ha dado luz verde al proyecto de royalty aprobado por la Cámara de Diputados, que ahora pasa a la Comisión de Hacienda. El acuerdo alcanzado a instancias del lobby minero reduce a un ridículo 1% el royalty aprobado por la Cámara. Sólo lo eleva, a 2% y 3% dependiendo del precio, para cuatro mineras privadas que producen la mitad del total nacional. Elevando arbitrariamente la definición de gran minería de 75 mil toneladas hoy a 200 mil, exime del alza a 13 grandes mineras que en conjunto producen 1,3 millones de toneladas, un 28 por ciento del total, incluyendo varias filiales de las mayores. Adicionalmente modifica el actual impuesto específico a las utilidades, sin que nada garantice que se continúe con la descarada elusión de que ha sido objeto.

Son migajas que el lobby minero pretende aprobar entre gallos y medianoche en busca de extender la invariabilidad tributaria que vence próximamente. Debe ser rechazado tajantemente por el Congreso por un asunto de mínima dignidad.

El acuerdo referido no considera que el país ya no tolera la apropiación privada de bienes públicos y una de las grandes demandas explícitas del 18-O es la recuperación de los recursos naturales, según expresión de la Senadora Fabiola Campillai.

Tampoco toma en cuenta que la Convención Constitucional discutirá próximamente la renacionalización del cobre y los bienes públicos estratégicos, reservando al Estado no sólo su propiedad sino también su manejo y cuidado. Así lo estima una amplia mayoría de los convencionales y así lo piden una veintena de iniciativas populares de norma que en conjunto han reunido ya decenas de miles de firmas. Entre éstas destacan la iniciativa Nº5.602 presentada por el Comité de Defensa del Cobre, que ha sobrepasado largamente las 15 mil firmas necesarias y propone la nacionalización de las empresas de la gran minería del cobre, litio y oro.

Es complementada por la iniciativa Nº15.150, presentada por la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores del Cobre, CTC, respaldada por varios miles de firmas ciudadanas, que traslada al más alto nivel de la Nueva Constitución el histórico párrafo de la nacionalización del Presidente Allende, mantenido en la actual, la que hace extensiva a los bienes públicos estratégicos, reservando su explotación en exclusiva al Estado y modificando el derecho de propiedad para hacer posible su recuperación (Gajardo 2021).

Al renacionalizar el cobre y los bienes públicos estratégicos, la Nueva Constitución incorporará de modo íntegro y sin cambio alguno, el artículo 24 inciso sexto de la actual, que reproduce palabra por palabra la histórica reforma introducida por el Presidente Salvador Allende y aprobada por la unanimidad del Congreso Nacional, que estableció la Nacionalización del Cobre el 11 de julio del año 1971 y se adecuará en forma íntegra y coherente a dicha disposición, que establece el dominio absoluto, exclusivo, inalienable, e imprescriptible del Estado sobre los minerales de Chile, haciéndola extensiva a los bienes públicos estratégicos como el litio, agua, entre otros.

Al renacionalizar el cobre y los bienes públicos estratégicos, la Nueva Constitución derogará de inmediato todo el articulado y legislación complementaria enquistadas en el ordenamiento constitucional de Pinochet que, en flagrante contradicción con esta histórica disposición, entregaron a título gratuito y a perpetuidad la propiedad efectiva sobre los minerales a un puñado de grandes consorcios transnacionales.

Al renacionalizar el cobre y los bienes públicos estratégicos, la Nueva Constitución reservará su manejo exclusivo al Estado, que cuidará de los mismos garantizando su uso racional y respetuoso de los delicados equilibrios que hacen posible la vida misma sobre el planeta, en beneficio de los pueblos de Chile, y su traspaso mejorado al cuidado de las generaciones futuras.

Al renacionalizar el cobre y los bienes públicos estratégicos, la Nueva Constitución garantizará  el estricto respeto a los derechos que la legislación internacional reconoce a los pueblos originarios en cuyos territorios ancestrales se hallen ubicados estos bienes públicos.

Al renacionalizar el cobre y los bienes públicos estratégicos, la Nueva Constitución recuperará íntegramente la renta de los mismos, moderando su uso de manera de maximizarla a lo largo del tiempo, e invirtiendo parte de ella en el estímulo a la generación de valor agregado, especialmente en las cadenas productivas previas y posteriores al uso de estos  bienes públicos.

Al renacionalizar el cobre y los bienes públicos estratégicos, la Nueva Constitución se inspirará en las sanas recomendaciones de la teoría de la renta formulada por los fundadores de la teoría económica moderna y seguidas por todas las escuelas posteriores, con la sola excepción del extremismo neoliberal que, sin negarlas, relativiza su importancia.

Al renacionalizar el cobre y los bienes públicos estratégicos, la Nueva Constitución seguirá de modo consecuente el ejemplo de la legislación internacional respectiva, reconocida y aplicada por todos los países del mundo que, por ejemplo, reconocen la propiedad del Estado sobre los yacimientos de hidrocarburos, el recurso natural estratégico del siglo XX, y explotan el 80 por ciento de los mismos directamente con empresas del Estado.

Al renacionalizar el cobre y los bienes públicos estratégicos, la Nueva Constitución restablecerá las bases para el desarrollo en Chile del moderno modo de producción social, cuya riqueza se basa exclusivamente en el valor agregado por el trabajo de sus ciudadanas y ciudadanos, en la producción masiva de bienes y servicios que se venden en mercados competitivos (Adam Smith 1776).

Al renacionalizar el cobre y los bienes públicos estratégicos, la Nueva Constitución desatará las inmensas fuerzas productivas de la moderna, joven, culta y creativa, fuerza de trabajo que hoy conforma la abrumadora mayoría de nuestro pueblo. Destrabará asimismo la iniciativa de los miles de empresarios, principalmente medianos y pequeños, que surgen constantemente de la moderna estructura social de Chile, que es la herencia de un siglo de transformaciones impulsadas por el Estado, empujado desde abajo por sucesivas irrupciones masivas del pueblo en los asuntos nacionales (CTC 2021, CTC-CENDA 2021, CENDA 2021, CENDA 2016).

Al renacionalizar el cobre y los bienes públicos estratégicos, la Nueva Constitución acabará para siempre con la hegemonía sobre la sociedad chilena de la vieja oligarquía restaurada por la contrarrevolución del 11 de septiembre de 1973, que traicionó a su patria solicitando y apoyando la intervención de una potencia extranjera. Que logró mantener su hegemonía tras el término de la dictadura, corrompiendo al sistema democrático, en alianza con las principales corporaciones mineras del mundo, a las que entregaron los recursos mineros de Chile. Acabar con esta hegemonía es la condición esencial e indispensable para hacer realidad el resto de las reformas necesarias, porque quién controla el cobre controla Chile.

Manuel Riesco

27 de enero 2022

Una versión completa de este artículo con sus referencias está disponible en este vínculo

Referencias

Adam Smith 1776. La Riqueza de las Naciones.

CTC 2022. Renacionalización del cobre y los bienes públicos estratégicos. Iniciativa popular de norma constitucional Nº15.150.

CTC 2021. Propuestas económicas para la Nueva Constitución

CTC-CENDA 2021. Presentación CENDA – CTC a Comisión de Reglamento de la Convención Constitucional

CENDA 2016. Nueva Constitución y Recursos Naturales.

CENDA 2021a. Renacionalización del cobre y bienes públicos estratégicos, e Intangibilidad de Salarios: Propuestas CENDA para la Nueva Constitución

CENDA 2021b. “Royalty equivalente” en la minería chilena, CODELCO vs. Privadas. Serie actualizada mensualmente en base a fuentes oficiales.

Gajardo, Jaime 2021.  El derecho de propiedad privada en la Nueva Constitución

Tags: CENDAManuel RiescoRoyalty
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