Por unanimidad el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique absolvió al ex profesor universitario de la Universidad de Aysén, sobre quien pesaba la acusación de violación a una estudiante, hechos que se habrían registrado en julio de 2019, aunque no se determinó en juicio la fecha exacta de ocurrencia de los hechos.
Ante ello el Tribunal decidió “absolver al referido acusado de los cargos en su contra por el delito de violación”. El tribunal consideró que la prueba no fue suficiente para derribar la presunción de inocencia sobre el acusado, “que favorece a toda persona acusada de un delito”.
Si bien es cierto “una prueba muy importante es el relato de la víctima, eso no implica que la decisión de absolución o condena se pueda basar solo en creerle o no a ella”, leyó la magistrada Rosalía Mansilla. Es decir, la prueba de contexto fue insuficiente para que el tribunal se forme la convicción de la violación a la estudiante.
Una de las cosas que no logró ser aclarada sobre la prueba rendida, fue la época de ocurrencia de la presunta violación, fecha que no logró ser determinada de forma fehaciente. “El tribunal no puede establecer que los hechos ocurrieron en una fecha diversa…no fue unívoca sobre este punto”, por lo que fue desestimada.
A su vez y como suele ocurrir en delitos de connotación sexual, no hubo testigos presenciales y si bien no se descarta, ni resta credibilidad al testimonio de la víctima, no son elementos suficientes para condenar.
“Lo que es más cuestionable es la falta de diligencia del Ministerio Público” para corroborar algunas pruebas e incluso ausencia de informes médicos. “No se presentó ningún informe pericial sicológico legal”. Tampoco declararon durante la etapa investigativa la siquiatra y sicóloga que trataron a la víctima, “pese a que en el juicio se dio cuenta de forma reiterada que la joven había sufrido maltrato sicológico, acoso y persecución y manipulación por parte del acusado”.
De esta manera era importante una pericia sicológica para la víctima, se detalló en la lectura del veredicto.
Si bien es cierto se logró demostrar la relación afectiva entre el profesor y la estudiante, “una conducta altamente reprochable y poco ética para el docente, pero en caso alguno es competencia del tribunal”, se precisó.
También se demostró que en su desempeño como profesor mantuvo un comportamiento inadecuado con alumnos dentro y fuera de clases, “sin respetar límites y buen trato”.
Sin embargo, estos antecedentes no configuran un reproche penal y se trata de hechos circunstanciales, y no corresponde al tribunal valorar esta prueba.
“Por no formarse los jueces la convicción de haberse justificado todas y cada una de estas exigencias, nuestra obligación legal es absolver al acusado de la imputación, absolución que no es, ni representa necesariamente la plena y acreditada inocencia, sino solo que no se ha logrado derrumbar el estado presuntivo de inocente”.