La noche de este miércoles los candidatos al Consejo Regional de Revolución Democrática, parte del Frente Amplio, recibieron una buena noticia, luego que el Tribunal Electoral de Aysén emitiera una resolución donde se acoge la reclamación deducida por el partido Revolución Democrática en contra de la resolución del Servicio Electoral del dos de septiembre y que los dejaba fuera de competir en las elecciones del 21 de noviembre.
“Se deja sin efecto la parte de ella que rechazó la postulación de los 10 candidatos a Consejeros Regionales presentada por dicha colectividad política. Por Aysén Carolina Velásquez Vega, Marioli Toro Manulado, Hernán Barrientos Hernández, Jorge Salfate Aguayo y por la circunscripción de Coyhaique Rodrigo Araya Morales, Patricio Sanhueza, Paula Acuña Ojeda, Gino Banchieri, Maritza Catrián, y Nicolás Meier, fundada en que no fueron declarados en conformidad al artículo tres y en su lugar se dispone que deberá tenerlas por declarada en tiempo y forma, eso significa en el fondo que nuestras candidatura fueron rechazadas por el Servel, porque no habían sido respaldada por los partidos, en el proceso en la plataforma Internet. Lo que nosotros reclamamos es que teníamos todos los papeles, y todos los documentos, todos los requisitos cumplidos con anticipación al día 23 y que ese día hubo una manifestación por escrito de los partidos de que se reconocieran a sus candidaturas, por qué no se podía levantar porque había problema en la plataforma”, explicó Rodrigo Araya, quien también es encargado electoral de Revolución democrática.
Es así que “el tribunal centro regional recoge ese reclamo y lo confirma diciendo entonces que los militantes estaban identificados, que cumplieron con los requisitos correspondientes y que había una clara manifestación de voluntad de los partidos de que se reconoce la candidatura, así que ahora el servicio electoral tiene 48 horas para hacer una nueva resolución y cumplir con lo que indica el Tribunal Electoral Regional”, apuntó.
De este modo la resolución sostiene “que se ordena al Servicio Electoral reclamado evaluar los antecedentes de la postulación de los candidatos indicados en el número anterior con los documentos que tenga en su poder, y emitir pronunciamiento, dentro de cuarenta y ocho horas, sobre si aprueba o rechaza dichas candidaturas, explicitando las razones de la decisión adoptada, la que deberá publicar para el adecuado ejercicio de los derechos que se derivan de la dictación de esta resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 inciso 2° de la Ley 19.175”.