*Además alegan inocencia por parte de la magistrada, investigada por supuestas intervenciones para favorecer a hijastro inquirido por la ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
A través de un comunicado de prensa, los abogados que representan a la jueza Cecilia Urbina Pinto, contra quien pesa una querella de capítulos, acción judicial que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces y oficiales del Ministerio Publico por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones que importen una infracción penada por ley, acusaron al Ministerio Público de denostación pública a la magistrada y que se ha vulnerado el principio de objetividad, además de alegar inocencia por parte de la jueza, que habría intervenido para entregar información a uno de sus hijastros y de esa manera reducir una eventual pena por infracción a la ley 20.000 o rebajarla.
El comunicado lo firman los juristas Francisco ortega, Luis Jara y Sebastián Trewhela.
Comunicado de Prensa
De nuestra consideración
1. En las últimas semanas hemos sido testigos, al igual que la opinión pública, de la denostación a la que ha sido sometida doña Cecilia Urbina Pinto, Jueza con más de 35 años de impecable trayectoria, denostación que se ha efectuada de manera precipitada y artera, sin respeto alguno a la presunción de inocencia con la que -se supone- contamos todos los ciudadanos del país.
2. En efecto, en nuestra calidad de abogados defensores hemos visto como -de forma indigna- el Ministerio Público ha interactuado con distintos medios entregando y comentando indiscriminadamente: i) antecedentes; ii) nombres de imputados; y iii) la realización y el contenido de diligencias intrusivas que afectan garantías constitucionales.
3. La Fiscalía Regional de Aysén ha vulnerado nuevamente el principio de objetividad que ha de regir su actuar, conforme lo establece la propia Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, toda vez que, aun encontrándose en una etapa investigativa desformalizada, ha preferido divulgar y ventilar por los medios de comunicación supuestos hechos que, en su sesgado juicio, afectarían a nuestra representada, vulnerando de paso su derecho a la honra, y en definitiva, su derecho a defensa material. Acaso no logra entender el órgano persecutor que esto es justamente lo que tratan de evitar las normas relativas al fuero y, entre ellas, la propia querella de capítulos;
4. En efecto, el Ministerio Público dedujo una querella de capítulos en contra de nuestra representada el día sábado 21 de agosto de 2021, a eso de las 07:29 hrs., sin requerir – como estaba obligado a hacerlo- la reserva dichos antecedentes. Peor aún, antes de que siquiera se diera cuenta al Pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique de dicha presentación, la Fiscalía Regional de Aysén, el día lunes 23 de agosto de 2021, comunica y comenta a los medios de comunicación, no solo la existencia de dicha instancia sino que el contenido íntegro de la querella de capítulos que él mismo dedujo dos días antes;
5. Si bien es cierto que el historial de filtraciones indebidas de parte del Ministerio Público no constituye ninguna novedad y es, por el contrario, ya largo y antiguo, constituyéndose en una práctica instalada y bien afinada, lo cierto es que la presente querella de capítulos se encontraba además amparada por la obligación de reserva y secreto especialmente reglamentada por la Ley 20.000.
6. Así las cosas, siendo un hecho incontrovertible que la investigación sobre la que versa la querella de capítulos tiene carácter secreto y reservado, será cargo de la Fiscalía Regional de Aysén explicar, entre otros aspectos, ¿por qué no solicitó reserva o custodia de dicha querella?, ¿por qué, a menos de 48 horas de presentada, dicha querella aparecía en buena parte de los medios de comunicación comentando abiertamente el contenido de la misma?, ¿por qué no tomó las medidas necesarias para su resguardo? y, finalmente, habrá que inquirir igualmente al Sr. Fiscal Nacional para que informe ¿quien se hará cargo de investigar la burda vulneración del artículo 38 de la Ley 20.000 en la que -sin duda alguna- que ha incurrido la Fiscalía Regional de Aysén?
7. No es del estilo de esta defensa letrada litigar por los medios de comunicación, como vulgarmente hace la Fiscalía Regional de Aysén, y es por eso que será ante los Tribunales de Justicia donde está parte procurará -con estricto y cabal apego a la ley- acreditar la absoluta inocencia de doña Cecilia Urbina Pinto, serán nuestros Tribunales Superiores quienes, aplicando técnicamente el Derecho, develarán la endeble estructura jurídica sobre la que el Ministerio Público pretende imputar capítulos de supuestos delitos que son irreales, subjetivos, tendenciosos y carentes de estándar penal.
8. Doña Cecilia Urbina Pinto no ha sido formalizada por delito alguno, más aún, ni siquiera ha sido citada a declarar ante el Sr. Fiscal y, no obstante eso, toma conocimiento de una querella de capítulos en su contra a través de los periódicos del día 23 de agosto de 2021, antes incluso de que la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique alcance siquiera a pronunciarse y, mucho menos a notificarla de dicha presentación, ¿es acaso ese el actuar probo y objetivo que demandamos del Ministerio Público?, ¿obedecerá este proceder a una instrucción general del Sr. Fiscal Nacional?, asumimos que no, pero demandamos igualmente que así sea declarado.
9. Cecilia Urbina Pinto, es inocente de las imputaciones que se le efectúan, pero como todo ciudadano y ciudadana se somete humildemente al actuar de los Tribunales de justicia, en los cuales confía, al igual que esta defensa.
Así las cosas, ¿se someterá igualmente la Fiscalía Regional de Aysén a una investigación objetiva y transparente que permita dilucidar porque se hizo pública una causa que tiene naturaleza secreta y reservada por mandato legal? y, más importante aún, ¿por qué, existiendo dicha restricción, se ha divulgado y comentado abiertamente el contenido de dicha querella de capítulos desde la propia jefatura de dicha institución?, esperamos honestamente que existan respuestas igualmente honestas a estas preguntas, a estas alturas, no se trata solo de una cuestión jurídica, es una cuestión de dignidad institucional de la llamada “Fiscalía de Chile”.

FRANCISCO JAVIER ORTEGA ACEVEDO
LUIS ALEJANDRO JARA RIQUELME
SEBASTIAN ANDRES TREWHELA NAVARRETE
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672233060 – 672233070
*Fotografía Diario El Divisadero








