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SMA activa fiscalización de loteos: Oficia al SAG, MINVU y municipios de Coyhaique, Aysén y Río Ibáñez

Tehuelche Noticias Por Tehuelche Noticias
9 de noviembre de 2023
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Para que actúen en el marco de sus atribuciones ante proyectos al margen de la legalidad.

·      Parcelaciones “Alto Río Murta” (450 lotes, comuna de Río Ibáñez), “Aguas de la Patagonia” (270 lotes, comuna de Aysén) y “Loteo Hacienda Alta Vista” (166 lotes, comuna de Coyhaique) en la mira de la institucionalidad.

Con el fin de que se activen las fiscalizaciones correspondientes, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) derivó al Servicio Agrícola y Ganadero, la seremi de Vivienda y Urbanismo, y los municipios de Coyhaique, Río Ibáñez y Aysén los antecedentes sobre tres mega loteos denunciados por eludir el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SMA).  El organismo aplica así el principio que obliga a todo órgano de la Administración del Estado, al que se le solicite su intervención en un asunto que no sea de su competencia, a “enviar de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico”.    

Esta acción es coherente con los pronunciamientos del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que ha establecido que las subdivisiones en áreas rurales para fines habitacionales no pueden ser tramitadas por la institucionalidad ambiental toda vez que serían ilegales.

Mediante los ordinarios 2486, 2487 y 2488 del 10 de octubre de este año, la SMA despachó a las entidades los expedientes de los proyectos “Loteo Alto Río Murta” (450 lotes, comuna de Río Ibáñez), “Loteo Aguas de la Patagonia” (270 lotes, comuna de Aysén) y “Loteo Hacienda Alta Vista” (166 lotes, comuna de Coyhaique dentro del polígono de zona saturada), originados en denuncias de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén y la Agrupación Aysén Reserva de Vida.

En los oficios señala que “las materias investigadas incluyen hechos cuyo conocimiento se encuentra dentro de la esfera de sus competencias, debido a haberse constatado que el proyecto tiene un destino habitacional, no enmarcándose en ninguna de las hipótesis excepcionales del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

Esta tesis, que apunta a la imposibilidad la legislación ambiental de subsanar la ilegalidad de proyectos con fines habitacionales, se sustenta en la “interpretación que hace este servicio (la dirección ejecutiva del SEA) acerca de la ilegalidad del proyecto entendiendo con ello que no cuenta con la autorización e informes señalados en el artículo 55 de la LGUC, y que no se encuentra en las hipótesis excepcionales contempladas en la aludida disposición legal, por otra”.  Por ello, profundiza el SEA, “resultaría del todo inoficioso someterlo al SEIA en circunstancias que la compatibilidad territorial del mismo sería cuestionada”.

Insólitos descargos de las inmobiliarias

Lo paradójico es que en la estrategia de desligarse de la posible obligación de someterse al SEIA, los titulares de los proyectos aludieron en su mayoría a la imposibilidad de levantar construcciones en los loteos en venta, en circunstancias que sus fines constatados eran precisamente inmobiliarios.

En el caso de “Alta Vista”, se señala que éste“tampoco contempla la construcción de viviendas y que, si bien la SMA acompañó imágenes sobre ofrecimiento de viviendas, dicho proyecto no se ejecutó ni se ejecutará”. Además, que “no existe certeza respecto de la construcción de viviendas en cada predio, menos de las características constructivas de ellas en caso de ejecutarse”.    Más aún, señala que “es imposible desarrollarlo bajo la legislación vigente” ya que no podrá obtenerse “el Permiso Ambiental Sectorial al no encontrarse el proyecto dentro de las hipótesis de los incisos 3° y 4° del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a las cuales se remite”.

La situación de “Aguas de la Patagonia” es homologable, toda vez que “no cuenta con un proyecto común para el abastecimiento de agua potable para los predios, y no existen redes ni pozos”, no considera proyectos comunes para “saneamiento de las aguas lluvias”, “recolección y tratamiento de las aguas servidas”, “suministro eléctrico o energético”, ni ninguna obra de este tipo, correspondiéndole al loteador sólo materializar “el camino hasta la entrada y un circuito de sendas de penetración para vehículos de tracción cuatro por cuatro”.

El caso de “Alto Río Murta” es más complejo aún, ya que para eludir el posible ingreso al SEIA fundamenta que “el proyecto no tiene la aptitud para generar un núcleo urbano en el predio, debido a las ínfimas condiciones existentes para realizar construcciones en los lotes, como así también la dificultad en el acceso hacia estos y las condiciones climáticas del sector. En tal sentido, el titular enfatizó que el acceso al proyecto sería extremadamente complejo y, en ciertas temporadas, derechamente imposible«. Más aún, indica que éste “se ubica a 22,7 kilómetros de la zona con señal telefónica más cercana, de los cuales 6 kilómetros deben transitarse por el cajón del Río Murta, el que se debe vadear 6 veces como mínimo, 3 kilómetros por ripio no compactado y 14,5 kilómetros por la Carretera Austral” y que “los costos de construir una vivienda o segunda vivienda en el predio importaría costos desproporcionados para los compradores, siendo una posibilidad solo para personas con gran disponibilidad presupuestaria”.  Incluso, “en virtud de las características mencionadas anteriormente… tres compradores ya han optado por resciliar sus promesas de compraventa de lotes” apunta.

Información que no se entrega necesariamente durante el proceso de comercialización, por lo cual muchos compradores no han contado con toda la información al momento de adquirir este tipo de terrenos.

Tags: MINVU AysénPARCELACIONESRío IbáñezSAG AysénSMA
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