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Columna: El Rol de Encargado de Convivencia Escolar

Tehuelche Noticias Por Tehuelche Noticias
4 de octubre de 2023
En Columnas, Destacadas
Columna: El Rol clave del Psicopedagogo (a) en las escuelas. Una oportunidad de aprendizaje
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La Piedra Angular y el Talón de Aquiles del Sistema Educacional

El dialogo, diferencias de opinión o diferencias de pensamiento, alegría, aciertos y desaciertos entre otros son procesos cotidianos del Convivir en la escuela y en una comunidad. La Convivencia Escolar es una experiencia de coaprendizaje continuo con otros, ya que la escuela, el patio, calle y el liceo son el lugar en el que se aprende a convivir fuera del espacio familiar. Por ello, el que existan buenos climas de convivencia no solo mejora los aprendizajes formales, sino que desarrolla en todos los integrantes de la comunidad educativa la capacidad de convivir y participar en comunidad. La convivencia es, por tanto, un aprendizaje para toda la vida y en todas las etapas del ciclo vital.

Dada la importancia de la convivencia post pandemia, y por lo señalado en la ley 20.536 del MINEDUC existe un Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, que regula las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, contempla las medidas pedagógicas y los protocolos de actuación ante situaciones de conflicto. (Prevención de Suicidio, Abusos Sexuales, bullying, etc) Este Plan es elaborado con la participación activa del Consejo Escolar que lo integran un representante de cada estamento de la comunidad (Asistentes de la Educación, Profesores, Centro de Alumnos, directivos, Auxiliares y centro de Padres). El cual debe sesionar como mínimo cuatro veces al año y es implementado en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar que es acompañado y asesorado por un equipo de gestión de la Convivencia Escolar o Dupla Psicosocial.

¿ Cuáles son las funciones del Encargado de Convivencia? Aquí destacamos el rol fundamental del reguladas por la Ley 20.536 del MINEDUC cuyas principales funciones son:  1. Coordina el Equipo de Convivencia Escolar. 2. Coordina y monitorea el diseño e implementación del Plan de gestión de Convivencia Escolar y la actualización y revisión y actualización del Manual de Convivencia Escolar y protocolos que están en el reglamento Interno. 3. Informa de las actividades del Plan de gestión de Convivencia Escolar e incorpora las medidas propuestas por éste. 4. Fortalece y desarrolla estrategias para prever y abordar situaciones de violencia escolar. 5. Promueve e informa los lineamientos preventivos y formativos de la convivencia escolar (PNCE 2017 y PEI). 6. Promueve la participación de los distintos actores en la convivencia escolar. 7. Participa de reuniones de trabajo y coordinación equipo directivo o de gestión para garantizar la articulación del Plan de gestión de Convivencia Escolar con el resto de la gestión institucional. Atiende estudiantes, padres, madres y/o apoderados, que presentan necesidades y/o dificultades específicas en su participación en la convivencia 9 Desarrolla junto al Plan de gestión de Convivencia Escolar actividades en formato taller y/o capacitaciones a docentes, asistentes de la educación, estudiantes, padres y apoderados. Asiste a reuniones convocadas por Encargado Comunal de Convivencia Escolar para articular y complementar el trabajo de la escuela con el nivel comunal. Registra las acciones realizadas por el Equipo de Convivencia Escolar y sus integrantes (actas, evidencias, otros).

Como podemos observar solo mencionamos alguna acciones o labores del Encargado de Convivencia entre muchas más.  ¿Entre tantas tareas cuantas horas semanales debe tener asignadas el encargado de convivencia para realizar su gestión? ¿Dichas labores solo recaen en un solo individuo? Lo anterior suena muy bello ¿Pero esto que plantea la ley solo queda en el papel o se realiza a diario en las escuelas? 

La LEY NÚM. 20.536 SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR tiene un error estructural grave que afecta al sistema y genera una resistencia. Debido que la Ley establece que todos los establecimientos deben tener un Encargado de Convivencia, pero No señala o estipula las horas laborales que este trabajador de la educación debe realizar.

Con todos los problemas de salud mental, violencia y falta de comunicación en las comunidades escolares, creo que todos estaríamos de acuerdo que dicho trabajador debe contar con 40 hrs laborales semanales. Pero lamentablemente le exigimos todas las funciones señaladas en esta columna al encargado de convivencia, pero se le asignan 15 horas a la semana para realizar dichas tareas y a su vez horas aulas. Siendo esto el talón de Aquiles del sistema educativo. Incluso he visto establecimientos con encargado que solo tienen asignadas cuatro horas a la semana, una vergüenza. ¿Cómo padres sabemos cuántas horas tiene asignadas

Lo anterior refleja la irresponsabilidad del sistema o del sostenedor en sobre explotar a un trabajador con una temática tan sensible que son las relaciones humanas de las comunidades. Es clave que nuestros parlamentarios de la Comisión de Educación puedan discutir y proponer una modificación a la Ley 20.536 para que los establecimientos no tengan un Encargado de Convivencia escolar solo en el papel, sino que sea un trabajador con 44 hrs. y que formen parte del equipo directivo para la toma de decisiones y la generación de acción del Plan Educativo Escolar (PME)

Quisiera finalizar señalar que, aunque el encargado de convivencia escolar cumple el rol de ejecutar todas las acciones para dar vida al plan y protocolos de la Escuela. Es responsabilidad de toda la comunidad trabajar a diario la convivencia escolar y armonía dentro de la escuela.

Nadie educa a nadie —nadie se educa a si mismo—, los hombres se educan entre si con la mediación del mundo Paulo Freire

De Autor:

Miguel Ángel Rojas, Papá. Psicólogo Clínico y Educacional, Profesor de Historia y Cs. Políticas, Post Título en Orientación Vocacional, con estudios de Doctorado y Magíster en Educación y Convivencia Escolar. Bombero y Libre Pensador.

Columnista en el Diario El Trabajo (Valparaíso) y Tehuelche Noticias (Aysén) . Ha escrito variados artículos en relación con la Psicología Educacional. Autor de los libros “Voyager 1, Viaje al Corazón” Guía Práctica para Trabajar el Autoestima” y “Desperté, Crónicas de la Revolución de Octubre”. Con más de quince años de experiencia en el ámbito educacional donde ha ejercido diversas funciones docentes y directivas.

Tags: Convivencia EscolarEducaciónMiguel Ángel Rojas
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