El proceso será acompañado por los establecimientos educacionales para evitar discriminación y promover la inclusión.
La Superintendencia de Educación publicó hace unos días la circular N°812, que sustituye la Circular 768 del año 2017, y que garantiza el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes en el ámbito educacional, entregando más herramientas para que escuelas y liceos puedan implementar estos espacios. “Lo que viene a hacer esta nueva circular es actualizar el conocimiento en los términos, sobre todo, de identidad de género, expresión de género en los establecimientos educacionales y entregar nuevos principios y los derechos que corresponden”, explica Israel Cortés, presidente de la ONG Diversa Patagonia.
Hasta antes de esta circular, los niños y niñas menores de 18 años solo podían cambiar su nombre a instancias de sus apoderados, “ahora los niños y adolescentes mayores de 14 años ya pueden hacer ese cambio, sin necesitar apoderado, padre o representante legal para hacerlo”.
Tampoco había un procedimiento claro de cómo presentar estas solicitudes de nombre social para que se realizara el cambio en los registros, mientras que desde ahora queda explícito que se puede hacer de manera escrita o incluso de forma verbal, “donde quede registro que está pidiendo el cambio social de identidad”.
Cualquier niño o niña que tenga una identidad de género distinta al sexo biológico con el cual nació, puede hacer la solicitud directamente con los profesores y si es mayor de 14 años lo puede hacer personalmente, hasta antes de esta circular solo podían hacerlo los mayores de 18 años, mientras que los mayores de 14 y menores de 18 lo podían hacer solo con apoderado”.
Este proceso viene acompañado de un seguimiento por parte del establecimiento educacional con visitas domiciliarias, convivencia escolar y diálogo con la comunidad educativa para evitar la discriminación.
En Coyhaique, son varios los niños y niñas que han solicitado cambio de nombre social, por lo que esta nueva normativa lo que hace es facilitar el proceso. “También se incluyen nuevas definiciones que no estaban consideradas, como lo que es género, identidad de género y expresión de género, que son parte de la nueva ley de identidad de género que es el principio a la no patologización, es decir, no se trata de una enfermedad mental, además del principio de la confidencialidad, no dar a conocer ni ningún tipo de información entregada a los profesores y la dignidad del trato, que sea el adecuado”, precisa Israel Cortés.
Superintendencia de Educación

Como nuevos elementos, esta circular incorpora el principio de integración e inclusión y los principios relativos al derecho a la identidad de género, en conformidad a la Ley 21.120; además del derecho al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género, como también el derecho al libre desarrollo de la persona. “Entre las exigencias que establece para los sostenedores y establecimientos educacionales, este documento dispone la obligación de adoptar medidas tendientes a que todos los adultos responsables de impartir clases en el curso al que pertenece el niño, niña o adolescente, utilicen el nombre social correspondiente. Asimismo, en el caso de la presentación personal, señala que se deberá incorporar al reglamento interno del establecimiento el derecho del estudiante trans a utilizar el uniforme, ropa deportiva y/o accesorios que considere más adecuado a su identidad de género, independiente de la situación legal en que se encuentre”, explica Cristián O’Ryan, Superintendente de Educación.
Los detalles del documento se encuentran disponibles en el sitio web www.supereduc.cl.
La circular
La circular de la superintendencia de educación establece el “Derecho de identidad y género, según lo establece la ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género”, donde distingue:
Género, se refiere a los roles, comportamientos, actividades y atributos construidos social y culturalmente en torno a cada sexo biológico, que una comunidad particular reconoce en base a las diferencias biológicas.
La identidad de género es la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual pude corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción de nacimiento
Expresión de género manifestación externa del género de la persona, la cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.
Trans término referido a personas cuya identidad y/o expresión de género no se corresponde con las normas y expectativas sociales tradicionalmente asociadas con su sexo verificado en el acta de inscripción del nacimiento
Para la resolución en comento, se entiende “trans” a toda persona cuya identidad de género difiere del sexo verificado en el acta de inscripción del nacimiento.








