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La mañana de este sábado fueron publicados los nombres de las candidaturas aceptadas y rechazadas para los comicios de abril próximo en materia de elecciones a gobernadores regionales, alcaldes, concejales y delegados constitucionales en página web del Servicio Electoral, incluyendo Aysén.
De este modo, varias candidaturas deberán apelar ante los organismos competentes para intentar revertir su situación. “Una vez publicado el día de hoy (sábado) el anexo número 2 que corresponde a los rechazos de candidaturas hay un plazo para poder reclamar ante el Tribunal Electoral, justificando para intentar revertir la causal esgrimida por el Servicio Electoral”, señaló Néstor Sepúlveda, director regional del Servel.
Ante la duda de varios nombres que no aparecen en el anexo de candidaturas aceptadas, Sepúlveda aclaró que “esas candidaturas son nominadas, por el solo hecho de haber ganado las primarias automáticamente van aparecer en la papeleta definitiva. La publicación que se hace es de las candidaturas recepcionadas fuera de primarias”. Para gobernadores regionales el criterio es el mismo.
Servel
En la página del Servicio Electoral se informa lo siguiente en temas de plazos para apelar y los organismos correspondientes.
En el caso de los candidatos a Convencionales Constituyentes y su derecho a reclamo se señala que “los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de aceptación o rechazo de candidaturas, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada (Artículo 20, Ley Nº 18.700)”.
Mientras que el caso de los candidatos a Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, “los partidos políticos y candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional (TER) respectivo, el que deberá pronunciarse dentro del quinto día»».
Y todavía queda una última instancia de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones. “En conformidad a lo preceptuado en los artículos 96 de la Constitución Política y 119 inciso segundo, de la Ley Nº 18.695, las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones”, señala la página web del Servel.
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