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A través de video conferencia
· Lo anterior, en el contexto de los Derechos Humanos y garantías constitucionales frente a la pandemia de COVID19.
· Otro de los temas analizados fue los alcances de la Ley 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para procesos judiciales por el impacto del COVID19 en Chile.
Buscando continuar con el programa de trabajo y el necesaria diálogo y análisis jurídico de las diversas áreas de desempeño de la Defensoría Penal Pública, es que recientemente se llevó a cabo en Aysén una la primera clínica jurídica por video conferencia, que convocó a defensores de Coyhaique, Puerto Aysén, Cisnes, Chile Chico y Cochrane.
La actividad liderada por Cristian Cajas Silva, jefe regional de la Unidad de Estudios, abordó varios temas, entre los que destacó el análisis de la Ley 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para procesos judiciales por el impacto del COVID19 en Chile.
Es relevante este tema toda vez que la emergencia sanitaria ha obligado a las instituciones de justicia a funcionar de manera remota, disminuyendo al mínimo las audiencias y desarrollando aquellas urgentes, a través de sistemas de video conferencia.
“Hoy por hoy en nuestra región – explicó Cristian Cajas – seguimos la tendencia que se da en todo el país, y que es que asistimos a las audiencias de control de detención y, eventualmente, programadas de causas urgentes a través de métodos remotos, como video o fono conferencia”, dijo.
El Jefe Regional de Estudios explicó además que se realizan, también de manera remota, todas aquellas audiencias de personas privadas de libertad. Sin embargo, se reprogramaron los juicios orales y aquellas audiencias que, por su naturaleza, pueden ser postergadas sin detrimento para los derechos de los imputados.
“Estamos funcionando con una lógica de emergencia que es lo que debemos hacer frente a la pandemia que enfrentamos, sin embargo, ello no puede ir menoscabo de una defensa de calidad que permita el ejercicio de los derechos y garantías de las personas”, señaló.
Derecho a salud de privados de libertad
Otro de los temas analizados se refirió a las consideraciones del Derecho Internacional de los DDHH sobre acceso a la salud de las personas privadas de libertad en contexto de pandemia, elaborada por el Jefe Unidad Nacional DDHH Tomás Pascual.
Lo anterior es de gran importancia toda vez que los órganos internacionales de protección de los DDHH, han señalado que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio adecuado de los dema?s derechos humanos.
Esto obliga a los Estados a adoptar medidas para prevenir los riesgos de afectación a la salud pública y brindar atención médica a quienes la necesitan.
Las normas de derechos humanos también reconocen que en el contexto de serias amenazas a la salud pública y emergencias públicas que pongan en peligro la vida de una nación, las restricciones a algunos derechos pueden justificarse siempre y cuando tengan una base legal, sean estrictamente necesarias según evidencias científicas y no sean arbitrarias ni discriminatorias en su aplicación, sean de duración limitada, respeten la dignidad humana, estén sujetas a revisión y sean proporcionales para
“En este punto podemos identificar con claridad la situación de los privados de libertad – dijo Cristian Cajas – quienes hoy pueblan las cárceles del país y la región en condiciones que no permiten asegurar su acceso a salud”, explicó.
“Es por lo anterior que como Defensoría Penal hemos interpuesto diversas solicitudes antes los tribunales de garantía para revisar la prisión preventiva a que están sujetos los imputados adultos y adolescentes que están privados de libertad a la espera de ser juzgados y, cuando ha sido necesario, hemos interpuesto recursos ante los tribunales superiores de justicia”, concluyó Cajas.
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