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Candidato a la alcaldía de Lago Verde, espera aclarar dudas a acerca de esa comuna que mantiene un padrón auditado que supera con creces la población total de las tres pequeñas localidades que la componen.
La ley 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral es clara e incluye sanciones penales y pecuniarias, que pueden ir de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales, para quienes suplanten a otros electores, proporcionen datos falsos o quienes alteren la información del Registro Electoral o modifiquen el domicilio electoral de las personas, entre otras consideraciones.
Sin embargo, hasta ahora y a pesar de las reclamaciones por conductos regulares y a través de la prensa que han realizado candidatos, vecinos y políticos, no se ha logrado demostrar la ocurrencia de estos hechos, que han devenido en un mito urbano, sobre todo en comunas pequeñas como Villa O’Higgins y Lago Verde.
En esta última localidad, el aspirante al sillón edilicio, el independiente Luis Oyarzo Loncochino, realizó junto a su equipo una presentación al Tribunal Electoral Regional (TER) para determinar porqué en esa comuna existen 1328 personas habilitadas para sufragar, de acuerdo a padrón auditado y publicado por el Servicio Electoral el 11 de enero pasado, cuando la población total según CENSO 2017 es de 852 habitantes.
Tanto es así que desde la realización del plebiscito para el cambio constitucional, entre el 25 de octubre de 2020 y el 21 de noviembre del mismo año, el padrón sumó a más de 180 personas en 20 días, para las pequeñas localidades de Lago Verde, Tapera y Amengual. “Logramos constatar que una cantidad importante de personas que conforman el padrón electoral no son conocidas en las comunidades, de modo que no tienen vínculo objetivo con la comuna, que se entiende como aquel lugar donde la persona reside de forma permanente o habitual, que viva o estudie en el lugar de inscripción, que es lo que aparece en la ley”, dijo Oyarzo, quien también es abogado.
A su juicio con estas acciones “la voluntad de las personas de la comuna se ve torcida por la influencia que tienen estos electores foráneos”. De hecho pudieron determinar que votantes del padrón residen en Temuco, Loncoche y Santiago. “Aparecen electores que viven en El Golf en Santiago y con direcciones, edificios y block que no existen en ese sector”.
Por eso, para el candidato “la idea es que se excluya a las personas que figuran en el padrón contraviniendo la ley”, ya que los efectos sobre la democracia en localidades pequeñas y la falta de legitimidad de las autoridades es una razón más que suficiente para establecer fehacientemente los padrones electorales, “porque se genera una desconfianza en la democracia, ya que en el pasado también se hicieron reclamaciones, que fueron rechazadas porque carecían de los elementos de convicción suficientes para acreditarlas”, señaló.
De esta manera su equipo hizo un trabajo con las juntas de vecinos y organizaciones sociales porque “se hace necesario para la construcción y mantención de la democracia tener certezas, seguridades y libertad civil”.
La propia ley 18.556 en al artículo 54 numeral 2 señala “que sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 UTM el que al declarar o actualizar domicilio electoral proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente”.
El artículo 55 en tanto, del mismo cuerpo legal, advierte que sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 UTM y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos al que “incite, promueve, solicite u organice a los electores a modificar su domicilio electoral”.
“Nosotros independientemente de la reclamación formulada el Tribunal Electoral Regional, y si esta solicitud no es acogida estudiaremos la pertinencia de recurrir al TRICEL, vamos a evaluar acciones penales en contra de las personas que falsearon sus antecedentes para acreditar un domicilio distinto al verdadero, como también respecto de aquellos que promuevan este tipo de acciones”, enfatizó.
De acuerdo al sitio web www.aysendecide.cl y “según el censo de 2017 en la región de Aysén habitan 103.158 personas y de ellas un 22,5% corresponde a niños, niñas y adolescentes menores a 15 años (23.203). Por otro lado, el Padrón Electoral Auditado por el Servel, indicó que, para las elecciones de 2021, 98610 personas están habilitadas para votar, esto equivale a tener una población regional que superaría con creces los 127 mil habitantes”. Es más, al menos en cinco comunas de Aysén el padrón auditado supera a la población total de esas localidades.
Algo no coincide entre las cifras reales y las que Servel informa, lo cual tergiversa y desnaturaliza los mecanismos democráticos, incluso en términos y porcentajes efectivos de participación ciudadana, ya que es de sentido común pensar que algo no está bien, cuando en una población de 103 mil habitantes, casi cien mil estén habilitados para sufragar, es decir, mayores de 18 años con derecho a voto.
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