· La Comisión de Trabajo del Senado aprobó, ad referendum, mecanismos para mejorar la constancia en el tiempo de las cotizaciones y elevar el ahorro de estos grupos.
Ciudad, Coyhaique, 1 de octubre de 2024. A fines de agosto e inicios de septiembre, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó, ad referendum, dos medidas contempladas en la reforma previsional del Gobierno que buscan aumentar la densidad de cotizaciones y potenciar el ahorro previsional. Se trata del Seguro de Lagunas y el alza del tope imponible.
Pero la reforma continúa su avance y el miércoles 25 de septiembre, la instancia legislativa visó, también ad referendum, dos nuevas iniciativas que buscan el mismo objetivo de fortalecer el ahorro para pensiones de dos grupos específicos: los trabajadores independientes no obligados a cotizar y los afiliados voluntarios.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, indicó que “existe un acuerdo transversal de que necesitamos incrementar el ahorro previsional para mejorar las futuras pensiones, lo que fue refrendado por el Comité Técnico que se creó al alero de la Comisión de Trabajo del Senado. Con estas medidas, buscamos simplificar y facilitar la cotización de grupos específicos de trabajadores y afiliados”.
En este sentido, la Seremi(s) de Trabajo y Previsión Social, Paulina Ruz, hizo hincapié en la importancia de los pasos que están dando en el debate por mejorar pensiones, “Todos y todas estamos de acuerdo que las pensiones deben subir de manera urgente, por eso, valoramos positivamente desde la Seremi de Trabajo y Previsión Social de la Región de Aysén, que se lleguen a ciertos acuerdos en el Senado. En este caso, debemos destacar el acuerdo para potenciar el ahorro y aumentar la densidad de cotizaciones previsionales, principalmente y precisamente en aquellos grupos de trabajadores y trabajadoras que tienen mayores lagunas previsionales, como son los independientes. Junto a ello, es destacable que se pueda voluntariamente apoyar con cotización en favor de un cónyuge, conviviente civil o hacia los hijos, aunque aquellos trabajen, lo cual, sin lugar a duda, aumentará su pensión al momento de jubilar”.
Con todo, es necesario preguntarse: ¿quiénes son los trabajadores independientes no obligados a cotizar, pero que pueden hacerlo voluntariamente, y los afiliados voluntarios? Para esto, hay que ir por parte.
Independientes no obligados
Considerando la calidad contractual o del tipo de afiliación al sistema de pensiones, existen varios tipos de cotizantes. El grupo mayor es el de los trabajadores dependientes, que son aquellos que tienen un contrato de trabajo y que pagan obligatoriamente sus cotizaciones, las que son retenidas por el empleador para ser depositadas en su cuenta individual de AFP.
Según la última Ficha Estadística Previsional de la Superintendencia de Pensiones, en julio pasado fueron 5,6 millones de personas las que cotizaron en calidad de dependientes.
También están los trabajadores independientes, que realizan una actividad económica por cuenta propia y/o que emiten boletas de honorarios. En este grupo están los obligados a cotizar, según lo estableció la reforma previsional de 2008, y son aquellos trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. En este caso, la cotización se efectúa en la Operación Renta de cada año, con cargo a la devolución de impuesto a la renta.
En el mismo grupo de los trabajadores independientes están los que realizan una actividad económica por cuenta propia y que no están obligados a cotizar, pero que pueden hacerlo voluntariamente para los regímenes previsionales de salud y pensiones, como lo consigna el Decreto Ley 3.500, que regula el sistema de pensiones. Esto se efectúa según la renta que declaren, que no puede ser inferior al ingreso mínimo ni superior al tope imponible, y es de cargo personal.
Para cotizar, los trabajadores independientes no obligados deben hacerlo de forma mensual, ya sea de manera presencial o por medios electrónicos, y declarar constantemente la renta. Esto supone un desincentivo, pues requiere tiempo y constancia.
Para facilitar la cotización de este grupo y así aumentar su volumen de ahorro previsional y su pensión, la propuesta del Ejecutivo que la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó, ad referendum, consiste en un mecanismo simplificado de cotización mediante la posibilidad de un convenio de pago automático de parte del afiliado, con cargo a sus cuentas bancarias, por el plazo de un año y renovable automáticamente.
De esta manera, el afiliado sólo declarará renta una vez al año y no tendrá que ingresar todos los meses a pagar, lo que incentivará la constancia para su aporte previsional y, por ende, mejorará su futura pensión.
En julio de 2024 cotizaron, de forma voluntaria, 52.080 trabajadores independientes no obligados a hacerlo: 33.111 fueron hombres y 18.969, mujeres. La cotización de este grupo en dicho mes fue por un ingreso promedio de $750.805, de acuerdo a información de la Superintendencia de Pensiones.
¿Y los afiliados voluntarios?
Los afiliados voluntarios son personas que, sin ejercer una actividad remunerada, enteran cotizaciones previsionales en una cuenta de capitalización individual voluntaria en una AFP. Estas cotizaciones pueden ser efectuadas por otra persona natural en su nombre y con la periodicidad que estime conveniente. Por ejemplo, un padre o madre puede enterar cotizaciones en una cuenta individual voluntaria de hijos o hijas.
La cotización no puede ser inferior a la que se calcule respecto del monto del ingreso mínimo para fines no remuneracionales ($322.295).
Para facilitar la cotización en beneficio de los afiliados voluntarios, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado también aprobó, ad referendum, otra propuesta del Ejecutivo que busca ampliar el universo de afiliados voluntarios que podrían recibir el pago de cotizaciones por parte de un tercero.
En este sentido, la propuesta establece que se permitirá que un trabajador pueda autorizar descuentos por planilla con su empleador, destinados a la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario de sus hijos o hijas. La regulación actual sólo permite que se pueden destinar a cuenta de afiliado voluntario de cónyuge o conviviente civil.
Además, se facilitará la cotización en favor de cónyuge, conviviente civil o los hijos, incluso cuando perciban una remuneración y, por tanto, coticen previsionalmente de forma obligatoria.
Los datos de la Superintendencia de Pensiones indican que, a julio de 2024, cotizaron un total de 970 afiliados voluntarios: 382 fueron hombres y 588, mujeres, quienes aportaron por un ingreso promedio de $601.045.