Este lunes 01 de agosto, acorde a la Ley° 21.456 publicada el 26 de mayo de 2022 en el Diario Oficial, se reajustará el ingreso mínimo a $400.000, con lo que se generará a la vez un aumento en el Subsidio al Sueldo Mínimo para Mypymes.
En el país, existen 215.393 empresas que son potenciales beneficiadas (un total de 569.546 trabajadores). Hasta el 1 de agosto 2022 al mediodía, el subsidio ha sido solicitado por 112.715 empresas (334.881 trabajadores), lo que corresponde a un 52,3% del total a alcanzar.
¿En qué consiste el subsidio?
Es un subsidio temporal (se entrega hasta abril 2023) mensual, orientado a Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) para apoyarlas en el pago del nuevo sueldo mínimo establecido en la Ley N°21.456.
Este subsidio llega a la empresa, no al trabajador. Es decir, los trabajadores van a recibir su sueldo mínimo sin importar la empresa en la que trabaje.
¿En cuánto aumenta el Subsidio al Sueldo Mínimo?
Entre mayo y julio de 2022 el monto correspondía a $22.000. Ahora, con el reajuste al sueldo mínimo, el subsidio considera un monto de $26.000 entre agosto 2022 y abril 2023. En caso de que el IPC anual aumente más de un 7%, y con ello el sueldo mínimo suba a $410.000, el subsidio se reajustaría a $32.000 entre enero y abril 2023.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?
Podrán acceder a este beneficio las Mypimes que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas, considerando:
- Si el inicio de actividades fue el año 2021, se considerarán los ingresos proporcionales a los meses en que la Mipyme tuvo actividad.
- Si el inicio de actividades es entre mayo y julio de 2022, podrán acceder al beneficio a partir de agosto de 2022 o desde el mes posterior al que cuente con tres meses de ventas del giro consecutivos.
- Las ventas y servicios del giro, del año 2021, de la Mipyme que solicita el beneficio deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF.
- En el caso de la persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022, solo se considerará que tengan inicio de actividad de primera categoría, sin tener que acreditar ingresos por ventas y servicios.
¿Cómo solicitar el subsidio?
- El subsidio se solicita por una sola vez a través de una plataforma dispuesta por el SII desde el 14 de junio de 2022 y existe un plazo de 90 días para solicitarlo. Si el inicio de actividades es posterior al 30 de abril de 2022, también hay un período de 90 días para realizar la solicitud.
- Transcurrido ese periodo, la plataforma del SII estará habilitada a partir del décimo día de cada mes y hasta el último día de dicho periodo, para consultar el estado del monto y pago de las solicitudes en curso.
- El beneficio de junio de 2022 y de los siguientes meses hasta abril de 2023, se pagarán automáticamente hasta el último día hábil del mes.
- Para acceder al beneficio, las empresas solo deben ingresar el Rut, con el cual el sistema realizará los cruces correspondientes con la información de la AFC y del inicio de Actividades e ingresos de la Mipyme, disponible en el mismo SII (sii.cl).
¿Cuál es el monto al que puedo acceder?
- Al autenticarse, con su clave tributaria o clave única, en lapágina se informará automáticamente si la empresa es parte de los beneficiarios y el monto del subsidio al que podrá acceder.
- Para realizar el cálculo, se determinará un mes base. Para las empresas con inicio de actividades hasta el 1 de marzo de 2022 será aquel con mayor N° de trabajadores con sueldo mínimo con o sin gratificaciones entre enero y abril de 2022, considerando a todos los trabajadores que tuvieron ingresos imponibles en los siguientes tramos: entre $349.000 y $351.000 o $436.500 y $438.500 (de acuerdo con la información entregada por AFC al SII).
- Así, el subsidio entre mayo y julio 2022 correspondió a $22.000 multiplicado por el número de trabajadores. Con el reajuste, el monto ascenderá a un aporte de $26.000 por el N° de trabajadores con sueldo mínimo, entre los meses de agosto 2022 y abril 2023.
- Desde agosto se aplicará el Factor de Empleo, que recogerá las variaciones en el número de trabajadores contratados por la empresa, aplicándose al subsidio en aquellos meses en que varía el número de trabajadores respecto del mes base. Este factor de empleo se actualizará con los datos proporcionados por la AFC.
- Así, el monto del subsidio será variable mes a mes, dependiendo de la cantidad de trabajadores contratados con sueldo igual o mayor al sueldo mínimo para el mes informado por AFC al momento del cálculo, sobre la cantidad total de trabajadores del mes base con sueldo igual o mayor al sueldo mínimo.
- En el caso de las empresas que pertenecen al rubro Hotelería y Producción de Eventos, e iniciaron actividades hasta el 28 de febrero de 2022, la Ley establece que, en forma excepcional, se podrá considerar como mes base septiembre de 2019, en caso de que sea más beneficioso para la empresa (si en ese mes tenía más trabajadores con sueldo mínimo con o sin gratificaciones que entre los meses de enero y abril de 2022).
No accederán al beneficio:
- Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, donde el dueño es el único trabajador o la Sociedad por Acciones, en la que uno de los accionistas sea el único trabajador.
- Las empresas que tengan inicio de actividad desde del 30 de abril de 2022 y en la que un socio o accionista sea persona jurídica.
- Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros registrado en el SII.
- Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022 solo podrán acceder entre enero y abril de 2023 en caso de que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con un IPC de 7%). Si no se produce ese aumento, no están incluidas en el beneficio.