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Ejército informa medida por aplicación de cordón sanitario en Aysén

Sunday, 12 July, 2020


JEFATURA DE LA DEFENSA NACIONAL DE LA REGIÓN DE AYSÉN

Coyhaique, 11 de julio de 2020

Se comunica a los habitantes de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, la difusión de Resolución Exenta N°3500/566 de fecha 11 de julio de 2020, del Jefe de la Defensa Nacional, la cual dispone Cordón Sanitario en torno a la Región de Aysén y medidas sanitarias que se indican.

SE RESUELVE Y COMUNICA:

1. Dése cumplimiento a la medida sanitaria de un cordón sanitario en torno a la Región de Aysén. En consecuencia, prohíbase el ingreso a, y la salida de dichas zonas. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 12 de julio de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

2. Solo podrán cruzar a través de los cordones sanitarios que se establezcan, aquellas personas que estén en posesión de un Salvoconducto Individual, permiso de desplazamiento colectivo o permiso único colectivo, para asegurar el abastecimiento básico y los servicios esenciales en dicho lugar, obtenido en conformidad al Instructivo para permisos de desplazamiento de 09 de julio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.

3. Se deja constancia que de acuerdo a dicho instructivo, las autorizaciones que se indican, tienen las siguientes definiciones: a. Cordón sanitario: Medida que prohíbe el ingreso y salida de un lugar determinado. Para el ingreso y salida se requerirá de Salvoconducto Individual, Permiso Desplazamiento Colectivo o Permiso Único Colectivo, para asegurar el abastecimiento básico y los servicios esenciales en dicho lugar. b. Permiso Desplazamiento Colectivo: Habilita el desplazamiento de personas, que cumplen labores esenciales establecidas como tales en el título IV del instructivo, en el cumplimiento de sus funciones, con su credencial o documento que acredite relación contractual acompañada de su Cédula Nacional de Identidad. Asimismo, este permiso permite el desplazamiento en zonas declaradas en cuarentena, en horario de toque de queda y para cruzar un cordón sanitario. c. Permiso Único Colectivo: Es aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial que se señale en el citado instructivo, sea pública o privada, para que sus trabajadores puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones, el cual debe ser obtenido a través de la Comisaría Virtual. Este permiso, se utilizará también para permitir el acceso y salida de un cordón sanitario, y circular en horario de toque de queda. d. Salvoconducto individual: son autorizaciones temporales que facultan a personas a realizar actuaciones urgentes como trámites funerarios o tratamiento médicos en horarios de toque de queda, también a cruzar a través de cordones sanitarios.

4. La falsedad respecto a los hechos y circunstancias declarados por los solicitantes a través del portal comisariavirtual.cl serán sancionados de acuerdo al Código Penal.

5. Dese cumplimiento a disposiciones de uso de mascarillas que se indica: a. Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. b. Asimismo, quienes utilicen ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de éstos y de la cantidad de personas que los estén utilizando. Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transporte objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos. c. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en espacios cerrados, independiente de la naturaleza del espacio y de la actividad que ahí se realice. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se exceptúan del uso de mascarillas aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello, y los integrantes de una misma residencia o domicilio, dentro de este. Esta excepción no alcanzará los espacios comunes de condominios. Asimismo, se exceptúan de esta obligación aquellas personas que estén solas en un espacio cerrado. d. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que transiten en la vía pública de zonas urbanas o pobladas, así como en espacios públicos o comunitarios. e. Se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial. f. Nada de lo dispuesto en este acápite podrá interpretarse como autorización para el funcionamiento de establecimientos cuya operación ha sido prohibida por la autoridad. g. Las medidas dispuestas en este acápite tendrán el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

6. Reitérese la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a. de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.

7. Reitérese, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.

8. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud -en particular la resolución exenta Nº 341- las modificaciones posteriores que se hagan a éstas, como asimismo, las resoluciones dictadas por la autoridad sanitaria regional, se mantienen vigentes mientras no se dejen sin efecto, o no fueran contrarias a la Resolución Exenta N°520 del Ministerio de Salud de 08JUL2020 publicada en el diario oficial de 10JUL2020.

9. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.

10. Sin perjuicio del cumplimiento de estas medidas, se reitera la necesidad de autocuidado de la población, particularmente de los grupos de riesgo, manteniendo la distancia entre personas; evitar salir de sus hogares, salvo en los casos que resultare estrictamente necesario hacerlo; evitar, en todo caso concurrir a lugares donde se produzcan aglomeraciones de público; someterse a los controles de salud preventivos; portar mascarillas en los términos señalados en el presente documento; y no transitar en la vía pública entre las 22:00 y las 05:00 hrs del día siguiente, como se encuentra dispuesto.

Comuníquese y difúndase

 

OFICINA DE COMUNICACIONES JEFATURA DE LA DEFENSA REGIÓN DE AYSÉN IV División de Ejército, Oficina de comunicaciones, Ejército 150, Coyhaique, Fono 226933254 Email: comunic-ivde@ejercito.cl

Autor: Ejército de Chile


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