Thursday, 13 August, 2020
Senador Sandoval respaldó iniciativa, lamentando que el 85% de los deudores no estén cancelando la manutención “de sus propios hijos o hijas”
“Parece increíble tener que legislar sobre estas materias. Cómo alguien responsablemente, no puede hacerse cargo de un tema tan esencial”. Con estas palabras, el senador David Sandoval Plaza se refirió a la importancia de aprobar el proyecto de ley que asegura el pago de pensiones de alimentos con retiros de fondos de AFP, el cual fue despachado este miércoles por la Cámara Alta.
Al respecto, parlamentario lamentó que el 85% de los deudores no estén cancelando la manutención “de sus propios hijos o hijas”, lo que a su juicio resulta “totalmente condenable, por lo que ello implica”, agregando que como sociedad, este tema debe “remecernos en lo profundo”.
“Cómo es posible que a alguien se le tenga que obligar (…) Cómo tenemos que buscar alambicadamente un camino a través del cual podamos revertir, en parte, lo que significan estas deudas”, señaló.
Con esta ley se busca fortalecer los mecanismos destinados a obtener medidas cautelares que permitan garantizar el pago de derechos derivados de pensiones alimenticias, a trave?s de la retencio?n de los fondos previsionales cuyo retiro se zanjó el pasado 21 de julio, tras aprobarse en el Senado.
Sandoval también se refirió al compromiso del Ministerio de Justicia, en el sentido de hacer más eficiente la norma, considerando que hay muchos deudores de pensiones alimenticias que aún no han hecho la solicitud de retiro de fondos de las Afp. “Tenemos el compromiso en el sentido de avanzar en una reforma para hacer exigible esto a quienes no retiraron el 10%”, puntualizó.
Alcances del proyecto
En concreto, la iniciativa considera que el juez, a petición de parte, podrá decretar la retención de los fondos que el afiliado quiera retirar en el marco de la ley que permite el retiro voluntario del 10% de los fondos de AFP. Recibida la solicitud, el tribunal deberá resolverla en un plazo máximo de 48 horas.
Además, la retención tendrá efecto desde la notificación a la AFP respectiva. Si no se conoce la administradora, el tribunal debe notificar a cada una de ellas.
Asimismo, si la retención es notificada a la AFP después de haber entregado la primera cuota, la medida tendrá efecto en la segunda cuota.
Por otro lado, el afiliado podrá solicitar que la retención de fondos sea limitada al monto necesario para responder por la deuda de alimentos, mientras que los juzgados deberán remitir periódicamente a las AFP una nómina de los deudores de pensiones alimenticias.
Con la aprobación del proyecto, éste ahora quedó en condiciones de ser remitida al Ejecutivo para su promulgación como ley de la república.
Autor: Prensa Senador Sandoval
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