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tehuelche noticias Aysen

Esta semana abogados de Martín Villegas presentarán querella criminal por homicidio frustrado en contra de militares tras incidente en Villa O’Higgins

Wednesday, 22 July, 2020


No es necesario estudiar cinco años o más en la Universidad o tener conocimientos acabados de jurisprudencia y leyes, para darse cuenta que el Ministerio Público actuó negligentemente o al menos con descuido, en el caso del joven herido por una patrulla militar en Villa O’Higgins. Adelantar conclusiones antes de escuchar a todos los intervinientes, de forma especial al joven que se debate entre la vida y la muerte en el Hospital de Coyhaique, es un hecho jurídico mínimo para comenzar a hablar de justicia. Sin embargo, un par de días después del incidente, el Ministerio Público señalaba que “de acuerdo a las diligencias efectuadas en el lugar tanto por la Fiscalía como por Carabineros, en base al Principio de Objetividad, se ha logrado establecer -de forma preliminar- que la utilización de las armas de servicio de los integrantes de la patrulla estuvo ajustada a Derecho”.

Por eso lo primero que hace el conocido abogado de Derechos Humanos y representante de la familia de Martín Villegas, Marcelo Rodríguez, es poner en tela de juicio este actuar, que de alguna manera dirige de forma previa las conclusiones de la investigación. “Estamos preparando una querella, que seguramente presentaremos esta semana, con los antecedentes que hemos logrado reunir respecto a la situación y donde llegamos a la conclusión de que efectivamente no se respetaron los protocolos de actuación frente al uso de la fuerza en situaciones como la que ocurrió”.

Disparar a civiles desarmados es la última de las reglas del uso de la fuerza (RUF) a las que los uniformados deben echar mano, cuando todas las otras instancias han fracasado. “Es muy cuestionable el procedimiento desde la actuación de los militares, que son capaces de disparar frente a una situación de conflicto, en una localidad tan pequeña, donde bastaba con llamar a Carabineros y evitar de esa forma una situación grave, pero ellos ni siquiera contaban con elementos de grabación y si los tenían, no los activaron con la excusa de que era necesario reaccionar rápidamente y que no se preocuparon de la grabación, lo cual es insostenible”.

El abogado Rodríguez Avilés advierte que “hay una falta de seriedad en estos argumentos y es necesario que se investigue”.

El miedo de Rodríguez es que la causa se cierre “tratando de exculpar situaciones que son graves y que es necesario para la sociedad tenga tranquilidad respecto a que se investiga adecuadamente y si hay responsabilidades se sancionan a esos responsables”.

Es misión del Estado promover la justicia a sus ciudadanos “y no tratar de exculpar como se ha tratado de hacer aquí”.

Una de las preocupaciones del jurista es que este actuar militar pudiera tener injerencia en otras situaciones. “Se van marcando precedentes, pero nosotros vamos llegar hasta el final”, porque “estas situaciones son graves, más aun en estado de excepción constitucional, donde el Estado otorga el uso exclusivo de la fuerza a una fuerza policial o militar y esta actuación debe hacerse en el marco de los derechos humanos, de no ser así, se puede terminar atentando hasta en contra de la propia democracia”.

Por su parte, Cristián Cruz, abogado del caso Caravana de la Muerte e incontables causas de DD.HH en Chile, hizo un llamado al Ministerio Público a realizar una investigación “seria e imparcial” y abandonar la línea que mostró en otras causas en la región de Aysén, entre ellas “el movimiento social de 2012 Aysén Tu Problema es mi Problema”, donde seis personas perdieron la vista de forma parcial, o lo ocurrido en Chile Chico, “con la muerte de Iván Vásquez, donde se abandonó a las víctimas”, subrayó.

En estos momentos Martín Villegas Sepúlveda continúa grave en el hospital regional de Coyhaique y se requieren dadores de sangre a su nombre.

Reglas detalladas del uso de la fuerza (RUF) de acuerdo a estados de excepción de febrero de este año:

  • Regla número 1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”.
  • Regla número 2: “Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.
  • Regla número 3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.
  • Regla número 4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”.
  • Regla número 5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro”.
  • Regla número 6: “Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.
  • Regla número 7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.
  • Regla número 8: “Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar”.
  • Regla número 9: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 Código de Justicia Militar, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar; en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”.

 

 

Autor: Tehuelche Noticias


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