Monday, 22 June, 2020
Ante el aumento de penas para infractores de medidas sanitarias.
· La modificación legal promulgada aumenta drásticamente las sanciones a quienes la infrinjan y estipula multas que parten en los 300 mil pesos y van hasta los 10 millones de pesos.
A propósito de la promulgación de la ley que aumenta las penas para infractores de medidas sanitarias, Jorge Moraga Torres, Defensor Regional de Aysén, llamó a la comunidad a hacer uso del autocuidado y buen criterio evitando infringir la norma, asimismo destacó que espera que este buen criterio guíe las decisiones de fiscales y jueces al revisar causas relativas a esta ley.
“En nuestra región aún no se ha decretado la cuarentena obligatoria – destacó el Defensor Regional – por lo tanto las personas no están impedidas legalmente para circular entre las cinco de la mañana y las 10 de la noche. Sin embargo, por una cuestión de autocuidado y como medida para evitar la expansión del COVID19, se sugiere a las personas evitar salir de sus casas tanto como sea posible”, comentó.
Situación diferente es lo que ocurre con el toque de queda que rige en todo el país, y también en la Región de Aysén, entre las 10 de la noche y las cinco de la mañana. “El toque de queda restringe el desplazamiento de las personas en cada localidad de nuestra región - explicó Jorge Moraga – y si alguien fuera detenido infringiendo esta norma, se le podrían aplicar sanciones de mayor rigor, en el marco de la modificación legal señalada”, destacó.
En este sentido, el Defensor Regional expresó su preocupación dado que las multas que arriesgan las personas que sean acusadas y eventualmente condenadas por este delito son muy altas “la norma ahora permite que el Ministerio Público solicite por procedimiento monitorio la aplicación de multas que parten en los 300 mil pesos”.
MODIFICACIONES LEGALES
Con la promulgación de la ley que modifica el artículo 318 del Código Penal, aumenta considerablemente el monto máximo de las multas, endureciendo las sanciones aplicables.
Hasta ahora, quienes incumplían el artículo 318 y ponían en peligro la salud pública -al no respetar las “reglas higiénicas o de salubridad” que declaren las autoridades “en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio”- arriesgaban penas que iban desde 61 a 540 días y multas que partían desde los 300 mil pesos y llegaban hasta un millón de pesos.
Con las modificaciones a la ley, la infracción de esta medida sanitaria será penada con presidio en su grado mínimo a medio, es decir, de 61 días a 3 años. Las multas, en tanto, van desde los 300 mil hasta los 10 millones de pesos (200 UTM).
Además, se consideran como agravantes el convocar a “espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad” y se incorporan dos nuevos artículos (318 bis y 318 ter). El primero sancionará a quienes rompan la cuarentena y sepan que están contagiados por Covid-19, mientras que el segundo castigará a los empleadores que obliguen a sus trabajadores a concurrir a sus lugares de labores, en circunstancias de que éstos se encuentren “en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria”.
De esta manera, el Defensor Regional comentó que es esperable que fiscales y jueces analicen la realidad de cada caso que pudiera llegar a la justicia penal, “es importante distinguir entre quien infringe esta ley porque quiso ir a una fiesta, a reunirse con amigos u otra actividad no necesaria ni vital, de quienes deben salir, aún arriesgando su salud porque necesitan trabajar para llevar el sustento a sus hogares o de quienes frente a una emergencia se ven forzados a infringir la ley”, dijo Moraga.
De la misma manera, Moraga comentó que no todo debe resolverse mediante una sanción económica o de cárcel, sino que la normativa permite que estas situaciones se resuelvan por medio de suspensiones condicionales y prestaciones en beneficio de la comunidad, es decir, “otras alternativas que probablemente serán mucho más efectivas si lo que se desea es la concientización de las personas sobre la importancia del alejamiento social y de detener la expansión del virus”.
En este sentido, el Defensor Regional comentó que más que endurecer las sanciones y dictar leyes muy específicas que rijan nuestros actos como sociedad, es mucho más efectivo informar, educar y formar a las personas para que comprendan la importancia de respetar las normas básicas que nos guían como sociedad. ”Es una tarea de largo aliento ya que implica modificar la percepción de nuestra propia participación en el entramado social, de la justicia y de nuestros roles en ella. No es una tarea fácil, pero pareciera ser el único camino para generar cambios estableces y permanentes en el tiempo, que nos permitan enfrentar de mejor manera los desafíos que nos impone esta pandemia y futuras emergencias”, señaló el Defensor Regional.
DEFENSORÍA PENAL Y MODIFICACIONES LEGALES
Cabe señalar que la Defensoría Penal Pública participó de las discusiones modificatorias realizadas en el Congreso a través de Rubén Romero, su Jefe Nacional de la Unidad de Estudios y de su encargado legislativo, Francisco Geisse.
Allí propusieron cambios más acotados al artículo 318 que los planteados en el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, con penas alternativas y no sumatorias, desvirtuando una calificante y logrando incorporar el artículo 398, de suspensión de penas, especialmente a este simple delito.
También lograron incorporar la exigencia de un dolo directo en la nueva norma, regulando la aplicación del procedimiento monitorio sólo para la multa mínima, instando por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad como pena con menos requisitos que los originales y como condición de la suspensión condicional del procedimiento sin número de horas determinado, entre otras correcciones a la nueva legislación dictada.
Autor: Defensoría Penal
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