Thursday, 26 March, 2020
La información es de www.eldivisadero.cl
La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró inadmisible el recurso de protección presentado en contra el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Aysén, Joaquín Morales Burotto, y el Ministro de Salud, Jaime Mañalich Muxi, y que buscaba la imposición de cuarentena por 14 días en la región para evitar la propagación del coronavirus.
En fallo unánime (causa rol 130-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Sergio Mora Vallejos y José Ignacio Mora Trujillo- estableció que las medidas solicitadas son de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo.
“Si bien los hechos en que se funda el recurso son de público conocimiento, lo cierto es que la petición de la recurrente, en orden a decretar una cuarentena por 14 días en nuestra Región, corresponde al ejercicio de las políticas públicas que se adopten para enfrentar la crisis sanitaria que se vive actualmente en el país, que por cierto incluye la Región de Aysén, de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo, a través de las autoridades sanitarias, de acuerdo a las facultades y atribuciones que propias que le han sido entregadas a ésta por la ley, no siendo procedente que esta Corte, en sede de protección constitucional, determine la forma en que pueda compelerse a dicha autoridad a adoptar decisiones técnicas y profesionales propias de su especialidad y que afectan o afectarían la salud pública de los habitantes de la Región de Aysén”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “al respecto no puede obviarse, que el recurso de protección ha sido establecido como una vía rápida y expedita para solucionar o resguardar situaciones de hecho que requieren pronto remedio y que sean protegidas en el catálogo de las garantías constitucionales, pero esta acción constitucional no es el medio idóneo para pronunciarse sobre la legalidad o arbitrariedad de una eventual omisión de parte de la autoridad administrativa competente encargada y responsable de la salud pública nacional”.
Por último, el fallo del máximo tribunal detalla que el recurso de protección interpuesto por Fenpruss y que contaba con el respalda de diversas organizaciones, entre ellas la Mesa Social Coyhaique, se declara inadmisible por improcedente.
Autor: El Divisadero
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