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“En Chile hay 600 mil adultos mayores trabajando en la informalidad y requieren una institucionalidad que resguarde sus derechos”

Sunday, 12 January, 2020


Senador Sandoval:

*Parlamentario respaldó así iniciativa que establece condiciones laborales para las personas mayores que actualmente trabajan

 

“En Chile hay 600 mil adultos mayores trabajando en la informalidad y requieren una institucionalidad que resguarde sus derechos”. Con estas palabras, el senador David Sandoval manifestó su respaldo al proyecto de ley que establece el contrato del trabajador adulto mayor y la jornada de trabajo de las personas mayores.

            La idea, dijo el parlamentario, es hacerse cargo de una realidad importante en nuestro país, considerando que “muchos adultos mayores mantienen esta actividad laboral, por el bajo nivel de sus ingresos y que, mediante este mecanismo, procuran mejorar esa condición”, considerando además “el enorme impacto que ha tenido el proceso de envejecimiento de nuestro país”.

            Agregó Sandoval que estos cerca de 600 mil adultos mayores que trabajan sin ningún vínculo laboral, han optado por este mecanismo pues “han estimado que, a través de ese procedimiento, no pierden otro tipo de beneficios que el Estado les otorga”.

El legislador aclaró que el proyecto “no busca cambiar los procedimientos para determinar las edades para jubilar, así como tampoco precarizar su condición laboral”, señalando que se tomó en cuenta la recomendación N° 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual busca avanzar en la igualdad de oportunidades y de trato de dichos trabajadores, tanto en su protección en el empleo como en la preparación y acceso al retiro, considerando además las demandas y requerimientos de adultos mayores que han planteado esta situación.

            El próximo paso es la discusión en particular de la iniciativa, proceso en el cual, dijo Sandoval, ésta deberá ser objeto de todas las indicaciones y correcciones pertinentes, para que sea compatible con las normas vigentes del Código del Trabajo, de modo que no sea solo flexibilidad sino que también se establezcan ciertos mínimos de protección. “Esta iniciativa procura que aquel adulto mayor que está en esta condición, por necesidad u opción, esté bajo una institucionalidad que contemple ciertas materias que resguarden sus derechos”, concluyó.

            Durante las próximas semanas se seguirá debatiendo sobre este proyecto e incluso está considerado que las comisiones de Trabajo y Especial del Adulto Mayor sesionen unidas, para abordar los alcances de la iniciativa.

 

Lo que considera el proyecto:

 

·         Establece una regulación específica que asegure el respeto de los derechos laborales de los adultos mayores que, habiendo jubilado, deseen continuar trabajando, pero amparados por un tipo de contrato de trabajo simplificado, para de este modo fomentar la contratación de este grupo etario, en un país, como el nuestro, en el cual el aumento de la expectativa de vida avanza aceleradamente, extendiendo en forma importante el período de años posteriores a la jubilación de personas perfectamente activas.

 

·         Permite a todos los trabajadores mayores de 60 años, pactar voluntariamente con su empleador una jornada flexible de trabajo, establecida bajo la modalidad de una determinada cantidad máxima de horas a trabajar (establecida conforme a la fórmula que se señala), la que se podrán distribuir en un periodo superior a 3 meses e inferior a un año.

 

·         Las jornadas diarias podrán dividirse entre 5 y 8 diarias, sin que superen los 6 días semanales.

 

·         La remuneración en esta modalidad se pagará mensualmente sobre la base del total de horas trabajadas durante el mes.

 

·         La contratación bajo esta nueva modalidad de trabajo de adultos mayores no podrá aplicarse para la realización de tareas que sean consideradas habitualmente como perjudiciales para la salud o como trabajos pesados.

 

·         La contratación del adulto mayor bajo este régimen es absolutamente compatible con todos los beneficios otorgados por el Estado u otros de diverso tipo que les corresponda recibir o que se encuentren actualmente percibiendo el trabajador, de modo que éstos no se perderán.

 

·         Dispone que la jornada laboral de estos trabajadores podrá someterse a las reglas generales de exclusión de limitación de jornada; o bien podrá ser por día o por turno; o pactarse una determinada cantidad de horas de trabajo dentro de un periodo determinado; estableciéndose reglas particulares para cada uno de estas situaciones casos, gozando en todo lo demás, de los derechos que contempla el Código del Trabajo.

Autor: Prensa Senador Sandoval


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