{"id":36744,"date":"2024-05-31T16:07:17","date_gmt":"2024-05-31T20:07:17","guid":{"rendered":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/?p=36744"},"modified":"2024-05-31T16:07:20","modified_gmt":"2024-05-31T20:07:20","slug":"expertos-en-geografia-marina-mentiras-y-verdades-sobre-ley-lafkenche","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/2024\/05\/31\/expertos-en-geografia-marina-mentiras-y-verdades-sobre-ley-lafkenche\/","title":{"rendered":"Expertos en geograf\u00eda marina: \u201cMentiras y verdades sobre Ley Lafkenche\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Mentiras y Verdades en torno a Ley Lafkenche: un an\u00e1lisis cr\u00edtico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Aurelia Guasch Ant\u00fanez, estudiante de doctorado en Geograf\u00eda, PUC.<\/strong> <strong>\u00c1lvaro Monta\u00f1a Soto, Ge\u00f3grafo, PUC.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el \u00faltimo tiempo la Ley Lafkenche (20.249), que crea Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), ha sido objeto de ataques y cr\u00edticas infundadas difundidas ampliamente por los medios de comunicaci\u00f3n nacionales y regionales. Por esta raz\u00f3n analizamos los principales argumentos que se plantean en su contra y, al mismo tiempo, relevamos la potencia de esta Ley en materia de derechos, inclusi\u00f3n y sustentabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los argumentos en contra de la Ley se fundan principalmente en torno cinco puntos: 1) \u201cla Ley detiene el desarrollo\u201d; 2) \u201clos ECMPO limitan el empleo\u201d; 3) \u201cla Ley excluye a la mayor\u00eda de los usuarios del mar, beneficiando solo a grupos peque\u00f1os de la poblaci\u00f3n\u201d; 4) \u201clos espacios solicitados son excesivos e irracionales en cuanto a sus extensiones\u201d; y 5) \u201cexisten malas pr\u00e1cticas (cobros y\/o limitaciones de acceso a recursos marinos) en los ECMPO otorgados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al primer punto, se asevera en los medios de comunicaci\u00f3n, por parte del sector salmonero y fracciones de gremios de la mitilicultura y pesca artesanal, que la Ley Lafkenche obstaculiza el desarrollo econ\u00f3mico al paralizar la tramitaci\u00f3n de otras solicitudes en la zona solicitada por largos per\u00edodos de tiempo. Sin embargo, la problem\u00e1tica asociada a las demoras en los procesos de tramitaci\u00f3n de ECMPO, que efectivamente deriva en la suspensi\u00f3n de otros proyectos en la zona en cuesti\u00f3n, recae en una deficiente aplicaci\u00f3n de la Ley por parte del Estado. El tiempo que debiese demorar todo el proceso es de alrededor de 12 meses y en la pr\u00e1ctica tarda en promedio 6 a\u00f1os y medio, incluso con casos de m\u00e1s de 14 a\u00f1os. Las causas pueden ser muchas: falta de capacidades t\u00e9cnicas, falta de recursos humanos o incluso falta de voluntad pol\u00edtica para abordar las solicitudes que se entrampan particularmente en las etapas a cargo de CONADI y Subpesca. Dicha demora no solo perjudica a los solicitantes, sino que, al resto de los usuarios del mar, generando tensi\u00f3n e incertidumbre entre las partes. Se trata entonces de un problema de \u00edndole pol\u00edtico-administrativo y no legislativo, ya que la Ley y su reglamento son suficientemente expl\u00edcitos en los tiempos de cada etapa de tramitaci\u00f3n. Por lo mismo, el Estado debe solucionar sus deficiencias y cumplir los tiempos establecidos en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al segundo punto, el art\u00edculo 7 de la Ley 20.249 expresamente indica que las solicitudes de ECMPO respetan los derechos previamente constituidos sobre el mar. Esto quiere decir que no se puede solicitar un ECMPO en \u00e1reas ya ocupadas por concesiones mar\u00edtimas, acu\u00edcolas, o AMERBs, por lo que no se ver\u00e1n afectadas sus operaciones actuales ni futuras, ni tampoco las fuentes de empleo -directo o indirecto- que estas generan. Pese a ello, la incorporaci\u00f3n de procesos automatizados en la producci\u00f3n, que reemplaza la mano de obra humana por tecnolog\u00eda, probablemente signifique una disminuci\u00f3n del empleo salmonero en un futuro pr\u00f3ximo. Ante ese escenario, los ECMPO tienen el potencial de mantener y revitalizar las econom\u00edas locales mediante el desarrollo de actividades productivas sostenibles, lo que consecuentemente generar\u00e1 nuevos puestos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al tercer punto, la Ley Lafkenche en su art\u00edculo 11 reconoce los derechos de los usuarios no titulares. Esto se refiere a los derechos de acceso y uso de la playa y el mar, de otros usuarios que no son parte de las comunidades ind\u00edgenas como pescadores artesanales, persona s asociadas al turismo, juntas de vecinos, carpinteros de ribera, u otros, que pueden ser incorporados a la administraci\u00f3n conjunta del ECMPO. La Ley tiene un esp\u00edritu inclusivo y proporciona un marco legal para la participaci\u00f3n, la generaci\u00f3n de acuerdos y la resoluci\u00f3n de conflictos entre las partes interesadas. Ejemplos ic\u00f3nicos de ello son los casos de Caul\u00edn, Ma\u00f1ihueico-Huinay o Wafo Wapi, donde existe una amplia inclusi\u00f3n de usuarios. Por esto, llama la atenci\u00f3n los argumentos que aluden a que esta Ley beneficia s\u00f3lo a unos pocos y que es excluyente, frente a lo que cabe preguntarse \u00bfqui\u00e9nes se est\u00e1 beneficiando del mar actualmente? \u00bfqui\u00e9nes han privatizado el mar y las playas excluyendo a otros usuarios? En los discursos publicados en prensa se omiten los m\u00faltiples beneficios y salvatajes estatales que ha recibido la industria salmonera y que podr\u00edan tambi\u00e9n posicionarlos como un sector privilegiado en comparaci\u00f3n con el resto de las y los chilenos y usuarios de la zona costera. Bien son conocidos los montos multimillonarios que han subsidiado a la industria, mientras sus m\u00faltiples impactos laborales, sanitarios, ambientales, econ\u00f3micos y ecol\u00f3gicos no se incorporan como costos mediante royalties u otra figura tributaria. De hecho, solo en la regi\u00f3n de Los Lagos existen 2.171 concesiones acu\u00edcolas de las cuales 536 han sido entregadas a empresas salmoneras (nacionales e internacionales), de ellas actualmente 179 estar\u00edan en causal de caducidad y decenas hipotecadas en bancos. Frente a esto nos preguntamos \u00bfpor qu\u00e9 las comunidades ind\u00edgenas no tendr\u00edan derecho a administrar espacios costeros si los salmoneros, mitilicultores y pescadores artesanales si los tienen? \u00bfpor qu\u00e9 cuesta tanto entregar espacios a comunidades ind\u00edgenas? La Ley implica otorgar una categor\u00eda legal a aquellos usos que actualmente se est\u00e1n desarrollando. Es ordenar el maritorio de manera de visibilizar a quienes est\u00e1n, pero no se ven, a quienes hist\u00f3ricamente han sido relegados a la subalternidad. Los usuarios que ya est\u00e1n participando del mar, lo seguir\u00e1n haciendo. Ahora se suman las comunidades ind\u00edgenas costeras a la administraci\u00f3n y uso del mar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la extensi\u00f3n e \u201cirracionalidad\u201d de los espacios solicitados, si bien los 24 ECMPO decretados a nivel nacional abarcan un \u00e1rea de 219.960 ha, que supera ampliamente tanto el \u00e1rea total utilizada por las concesiones acu\u00edcolas (31.669 ha) como el \u00e1rea total que representan las AMERBS (121.179 ha), cabe preguntarse: \u00bfen base a qu\u00e9 se determina la \u201cracionalidad\u201d o \u201cirracionalidad\u201d del tama\u00f1o de los espacios solicitados? o \u00bfqui\u00e9n define qu\u00e9 es \u201cracional\u201d o \u201cirracional\u201d? Pareciera que las actividades productivas intensivas- que por lo dem\u00e1s han causado importantes p\u00e9rdidas de biodiversidad y contaminaci\u00f3n- representan el uso \u201cracional\u201d de los recursos, mientras que las pr\u00e1cticas consuetudinarias ind\u00edgenas son tildadas de \u201cirracionales\u201d. Estas aseveraciones no s\u00f3lo son reduccionistas, sino que ignoran el valor intr\u00ednseco y la sostenibilidad de las pr\u00e1cticas tradicionales ind\u00edgenas, que han coexistido con el entorno durante siglos. La contingencia actual revela las resistencias que existen para reconocer pr\u00e1cticas y modos de vida ind\u00edgenas costeros que hist\u00f3ricamente se han extendido por vastas \u00e1reas marinas. Bastar\u00eda con preguntarse por qui\u00e9nes son los responsables de la extinci\u00f3n de especies marinas en apenas cuatro o cinco d\u00e9cadas para juzgar qui\u00e9nes hacen uso \u201cracional\u201d o \u201cirracional\u201d del mar, o si es \u201cracional\u201d que quienes hipotecan, especulan y contaminan el mar no sean adecuadamente sancionados y fiscalizados por las entidades competentes (ver informes de Contralor\u00eda o el reciente informe del relator de Derechos Humanos David Boyd). Reconocer jur\u00eddicamente las pr\u00e1cticas tradicionales de uso del mar implica aceptar categor\u00edas propias locales, que van m\u00e1s all\u00e1 de la visi\u00f3n puramente productiva y desarrollista del territorio. Implica tambi\u00e9n aceptar una redistribuci\u00f3n del poder entre los actores que toman de decisiones sobre el uso del mar. Por lo dem\u00e1s, si los espacios solicitados se mantuvieran en el r\u00e9gimen actual, como \u00e1reas de libre acceso, es muy probable que los recursos de esas \u00e1reas seguir\u00edan sufriendo de sobreexplotaci\u00f3n. Por eso, generar acuerdos de uso en estas zonas, administradas por comunidades ind\u00edgenas, asegurar\u00eda no solo la preservaci\u00f3n de la cultura y los usos consuetudinarios, sino que el futuro de la vida en el mar y, con ello, el de todas las personas que all\u00ed basan sus actividades. Por otra parte, es interesante contrastar el n\u00famero de hect\u00e1reas restituidas en tierra por la CONADI al pueblo Mapuche (288 mil ha) mediante la Ley 19.253, en comparaci\u00f3n con las hect\u00e1reas otorgadas en administraci\u00f3n (no en propiedad) en la zona costera (219 mil ha). Los ECMPO, en este contexto, representan un paso hacia la reparaci\u00f3n de la deuda hist\u00f3rica del Estado con los pueblos ind\u00edgenas y una oportunidad de desarrollo econ\u00f3mico sustentable, comunitaria y local. Representan una alternativa al \u201ccrecimiento econ\u00f3mico\u201d, que se centra en el desarrollo, en el buen vivir y en aquellas actividades que generan riqueza local, conservaci\u00f3n de ecosistemas y resguardo de cultura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a las acusaciones de malas pr\u00e1cticas en los ECMPO otorgados, en los medios han aparecido tres casos de denuncia que habr\u00e1 que investigar (uno por cobros de mantenimiento por utilizaci\u00f3n de infraestructura para desembarques, otro por extorsi\u00f3n a un usuario de la zona costera, y otro por impedir el acceso al \u00e1rea de manera violenta). Al respecto, el art\u00edculo 15 de la Ley expl\u00edcitamente se\u00f1ala que no se puede impedir el acceso ni la libre navegaci\u00f3n por el ECMPO. Por lo que las acusaciones relacionadas con ello, en caso de ser verdaderas, constituir\u00edan infracci\u00f3n y por lo tanto causal de caducidad. Si bien toda mala pr\u00e1ctica debe ser condenada y penada en caso de que as\u00ed se determine, llama la atenci\u00f3n la campa\u00f1a medi\u00e1tica que se est\u00e1 utilizando (tan cl\u00e1sica por lo dem\u00e1s) para criminalizar y estigmatizar a comunidades ind\u00edgenas que luchan por el reconocimiento de derechos. Son las y los l\u00edderes ind\u00edgenas quienes hoy se est\u00e1n viendo amenazados y amedrentados en sus propios territorios. Estas tres denuncias, realizadas en 16 a\u00f1os de vigencia de la Ley, han sido utilizadas para llamar a las autoridades a rechazar los ECMPOs que actualmente est\u00e1n en tramitaci\u00f3n. Estos tres malos ejemplos, sumados a los dem\u00e1s argumentos que se oponen a la Ley Lafkenche reci\u00e9n expuestos, est\u00e1n siendo utilizados para difamar y ensuciar un proceso que hasta el momento ha contribuido al reconocimiento de derechos ind\u00edgenas, a reparar la deuda hist\u00f3rica, al ordenamiento de la zona costera, y a la construcci\u00f3n de gobernanzas amplias para el uso sostenible del mar. \u00bfPor qu\u00e9 no se difunden los acuerdos y alianzas virtuosas que se han logrado en los procesos de solicitud de ECMPO o el n\u00famero de usuarios no titulares que han sido considerados en los planes de administraci\u00f3n? Por el contrario, se difunde que \u201clos ECMPO son una fuente de conflictividad\u201d cuando son justamente los argumentos difamatorios por parte de los detractores de la Ley los que est\u00e1n creando conflictividad. Son estos los que infunden temor, incertidumbre y hacen tambalear los escasos derechos reconocidos luego de a\u00f1os de invisibilizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n hacia el mundo ind\u00edgena en Chile.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es urgente construir un pacto social entre los distintos interesados en la zona costera en el que el Estado asuma el rol de mediador y contribuya a despejar la ola de fake news o noticias falsas que est\u00e1n construyendo artificialmente un conflicto y fragmentando hostilmente el tejido social a nivel territorial en la zona costera de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mentiras y Verdades en torno a Ley Lafkenche: un an\u00e1lisis cr\u00edtico Aurelia Guasch Ant\u00fanez, estudiante de doctorado en Geograf\u00eda, PUC. \u00c1lvaro Monta\u00f1a Soto, Ge\u00f3grafo, PUC. 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