{"id":28293,"date":"2023-04-30T22:06:32","date_gmt":"2023-05-01T02:06:32","guid":{"rendered":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/?p=28293"},"modified":"2023-04-30T22:06:37","modified_gmt":"2023-05-01T02:06:37","slug":"direccion-del-trabajo-realizara-fiscalizaciones-en-terreno-este-1-de-mayo-por-feriado-irrenunciable-y-obligatorio-del-comercio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/2023\/04\/30\/direccion-del-trabajo-realizara-fiscalizaciones-en-terreno-este-1-de-mayo-por-feriado-irrenunciable-y-obligatorio-del-comercio\/","title":{"rendered":"Direcci\u00f3n del Trabajo realizar\u00e1 fiscalizaciones en terreno este 1 de mayo por feriado irrenunciable y obligatorio del comercio"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00d8&nbsp;&nbsp;<strong>Autoridades laborales llamaron a respetar este derecho laboral.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00d8&nbsp;&nbsp;<strong>Multas pueden superar el mill\u00f3n de pesos por cada trabajador en infracci\u00f3n. Aquellos locales que sean atendidos por sus propios due\u00f1os y\/o familiares directos s\u00ed podr\u00e1n funcionar.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para las y los trabajadores del comercio durante el pr\u00f3ximo lunes 1 de mayo realizaron el Seremi del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, Rodrigo D\u00edaz Cordaro junto al Director regional(s), Christian Aros Troncoso, de la Direcci\u00f3n del Trabajo (DT).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Seremi Rodrigo D\u00edaz llam\u00f3 a los empleadores a respetar la norma, teniendo en cuenta que en la Regi\u00f3n de Ays\u00e9n no se han cursado multas ni se han recibido denuncias por este tema en los \u00faltimos a\u00f1os, \u201cQueremos recordar que este 1\u00b0 de mayo es un feriado irrenunciable para el comercio, por lo tanto, le pedimos a todos los empleadores que le den las facilidades a los trabajadores de poder tomarse este d\u00eda feriado como la ley lo indica. Tambi\u00e9n quiero reiterar que solo pueden ser atendidos los locales por sus due\u00f1os o familiares directos, as\u00ed es que esperamos que todos hagan uso de este d\u00eda feriado legal que es irrenunciable para el comercio, que sea un d\u00eda tranquilo y beneficioso para todos\u201d, mencion\u00f3 la autoridad de Trabajo y Previsi\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, Christian Aros, Director regional(s) del Trabajo afirm\u00f3 que estar\u00e1n en terreno fiscalizando y recibiendo denuncias, \u201cComo Direcci\u00f3n del Trabajo estaremos fiscalizando, recorriendo los locales que se encuentren abiertos, por lo tanto, las empresas que no est\u00e9n autorizadas&nbsp; para funcionar y las detectemos funcionando, se exponen a multas que van de 5 a 20 unidades tributarias mensuales por trabajador. Los trabajadores pueden hacer sus denuncias directamente al tel\u00e9fono 600 450 4000 o directamente en nuestra p\u00e1gina web&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.direcciondeltrabajo.cl\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.direcciondeltrabajo.cl<\/a>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta vez la DT fiscalizar\u00e1 dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2022. Esto \u00faltimo, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A nivel nacional, el 1 de mayo de 2022 se realizaron 104 fiscalizaciones que terminaron con 48 multas, equivalentes a casi $50 millones. De las multas, 39 obedecieron a \u201cno respetar feriados\u201d, 8 por \u201cno respetar descanso alternado\u201d y 1 por \u201cno llevar correctamente el registro de asistencia\u201d. Adem\u00e1s, a 86 trabajadores a los que no les correspond\u00eda trabajar se les suspendi\u00f3 la jornada y fueron enviados a sus casas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007. En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del d\u00eda anterior al festivo y termina a las 06:00 de la ma\u00f1ana del d\u00eda posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se except\u00faan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espect\u00e1culos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aer\u00f3dromos civiles p\u00fablicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Tambi\u00e9n deben trabajar los dependientes de las llamadas \u00abtiendas de conveniencia\u00bb adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados all\u00ed mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SANCIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones ser\u00e1n sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracci\u00f3n, considerando el n\u00famero de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n\n\n\n<li>De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n\n\n\n<li>50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n\n\n\n<li>De 200 y m\u00e1s trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los trabajadores en infracci\u00f3n deber\u00e1n cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del a\u00f1o anterior, las multas van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracci\u00f3n, considerando el n\u00famero de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n\n\n\n<li>De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n\n\n\n<li>De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n\n\n\n<li>De 200 y m\u00e1s trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00d8&nbsp;&nbsp;Autoridades laborales llamaron a respetar este derecho laboral. \u00d8&nbsp;&nbsp;Multas pueden superar el mill\u00f3n de pesos por cada trabajador en infracci\u00f3n. Aquellos locales que sean atendidos por sus propios due\u00f1os y\/o familiares directos s\u00ed podr\u00e1n funcionar. 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