{"id":23102,"date":"2022-09-14T21:19:27","date_gmt":"2022-09-15T00:19:27","guid":{"rendered":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/?p=23102"},"modified":"2022-09-14T21:19:29","modified_gmt":"2022-09-15T00:19:29","slug":"direccion-del-trabajo-fiscalizara-feriado-obligatorio-e-irrenunciable-del-comercio-el-18-y-19-de-septiembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/2022\/09\/14\/direccion-del-trabajo-fiscalizara-feriado-obligatorio-e-irrenunciable-del-comercio-el-18-y-19-de-septiembre\/","title":{"rendered":"Direcci\u00f3n del Trabajo fiscalizar\u00e1 feriado obligatorio e irrenunciable del comercio el 18 y 19 de septiembre"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Organismo aplicar\u00e1 un programa nacional inspectivo para velar porque se respete irrestrictamente el derecho al descanso en ambos d\u00edas para los trabajadores y trabajadoras de este sector.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Director del Trabajo explic\u00f3 que el viernes 16 de septiembre es un feriado distinto en el que el comercio s\u00ed podr\u00e1 funcionar.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Multas aplicables son por cada trabajador en infracci\u00f3n y pueden bordear el mill\u00f3n 200 mil pesos en las grandes empresas.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Direcci\u00f3n del Trabajo (DT) fiscalizar\u00e1 a nivel nacional el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del comercio del pr\u00f3ximo domingo 18 y lunes 19 de septiembre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed lo inform\u00f3 este mi\u00e9rcoles el director del Trabajo, Pablo Zenteno, en una actividad de difusi\u00f3n de este derecho en un mall del centro de Santiago.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La autoridad explic\u00f3 que en este doble feriado de Fiestas Patrias la DT fiscalizar\u00e1 dos materias: el descanso obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del sector y el descanso alternado cada dos a\u00f1os de quienes s\u00ed deben laborar en este tipo de feriados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, enfatiz\u00f3, a modo aclaratorio, que el viernes 16 de septiembre es un feriado distinto en el que el comercio de todo tipo s\u00ed podr\u00e1 funcionar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente, hizo ver que, seg\u00fan el art\u00edculo 35 bis del C\u00f3digo del Trabajo, trabajadores y trabajadoras que por contrato deben laborar los d\u00edas s\u00e1bado, pueden acordar con los empleadores un permiso de interferiado que les permitir\u00eda descansar este d\u00eda s\u00e1bado 17 de septiembre a cambio de recuperar antes o despu\u00e9s de esa fecha las horas no trabajadas.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto al doble feriado obligatorio e irrenunciable, este descanso deber\u00e1 comenzar a las 21:00 horas del s\u00e1bado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias debido a la rotaci\u00f3n de los turnos que tocan a algunos trabajadores y trabajadoras, en cuyos casos podr\u00e1n prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del s\u00e1bado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego de visitar varias tiendas del mall, donde convers\u00f3 con los dependientes y les entreg\u00f3 folleter\u00eda sobre este derecho al descanso, el director del Trabajo explic\u00f3 que su instituci\u00f3n aplicar\u00e1 un programa nacional de fiscalizaci\u00f3n \u201cporque queremos asegurar que ning\u00fan trabajador o trabajadora del comercio favorecido por estos feriados pueda ser obligado a trabajar en esos d\u00edas\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que \u201clos empleadores del comercio deben recordar que en los feriados obligatorios e irrenunciables las sanciones por incumplirlos pueden llegar a ser muy altas debido a que las multas se aplican por cada trabajador sorprendido en infracci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En efecto, dependiendo de si las empresas infractoras son micro, peque\u00f1as, medianas o grandes, las multas fluctuar\u00e1n entre los $297.975 y el $1.191.900 por cada trabajador o trabajadora en infracci\u00f3n.&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante ambos d\u00edas, la DT recibir\u00e1 denuncias en su canal telef\u00f3nico 600 450 4000 (entre 09:00 y 14:00 horas) y en su sitio web <a href=\"http:\/\/www.direcciondeltrabajo.cl\">www.direcciondeltrabajo.cl<\/a> (a cualquier hora del d\u00eda).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Independiente de la recepci\u00f3n de denuncias, equipos fiscalizadores regionales har\u00e1n recorridos entre las 09:00 y las 14:00 horas de ambos d\u00edas para detectar tiendas o locales que est\u00e9n infringiendo la norma legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Normativa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los d\u00edas 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables dispuestos por la ley 19.973 para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempe\u00f1an en las denominadas \u201ctiendas de conveniencia\u201d que funcionan adosadas a los servicentros, si es que se limitan a la venta de productos y mercader\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otros feriados de iguales caracter\u00edsticas para los trabajadores y trabajadoras del comercio son el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este doble descanso de Fiestas Patrias deber\u00e1 comenzar a las 21:00 horas del s\u00e1bado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias debido a la rotaci\u00f3n de los turnos que tocan a algunos trabajadores y trabajadoras, cuando podr\u00e1n prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del s\u00e1bado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ning\u00fan trabajador ni trabajadora del comercio podr\u00e1 laborar m\u00e1s all\u00e1 de dichos topes, ya sea por aplicaci\u00f3n de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aquellos negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden operar normalmente, ya que son atendidas por sus propios due\u00f1os y\/o familiares directos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Son considerados como trabajadores y trabajadoras del comercio quienes laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al p\u00fablico de las mercader\u00edas o productos que en ellos se ofrecen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Est\u00e1n exceptuados de este feriado los trabajadores y trabajadoras del comercio que se desempe\u00f1an en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espect\u00e1culos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en aer\u00f3dromos civiles p\u00fablicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios de combustibles y las llamadas \u201ctiendas de conveniencia\u201d adosadas a los servicentros, si venden alimentos preparados all\u00ed mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como compensaci\u00f3n para los trabajadores y trabajadoras del comercio mencionados en el p\u00e1rrafo anterior -excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable-, est\u00e1 vigente una norma que se\u00f1ala que tendr\u00e1n derecho a tomar descanso en los d\u00edas feriados (en este caso, 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos a\u00f1os si contin\u00faan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con \u00e9l la rotaci\u00f3n del personal necesaria para este fin (Inc. 2\u00b0, Art. 2, Ley 19.973).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador labor\u00f3 el 18 y 19 de septiembre del 2021 y contin\u00faa trabajando para el mismo empleador, durante este a\u00f1o 2022 tendr\u00e1 derecho a descansar en estas festividades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Multas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las infracciones al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado cada dos a\u00f1os imponen multas de:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Microempresa (1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($297.975)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Peque\u00f1a empresa (10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($297.975)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 10 UTM ($595.950)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Gran empresa (200 y m\u00e1s trabajadores): 20 UTM ($1.191.900)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Nota: valor de la UTM en septiembre de 2022: 59.595 pesos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deber\u00e1n cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fiscalizaciones y sanciones en 18 y 19 de septiembre de 2021<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante los feriados de Fiestas Patrias del a\u00f1o 2021 la DT realiz\u00f3 un programa nacional de fiscalizaci\u00f3n que arroj\u00f3 los siguientes resultados:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>92 fiscalizaciones.<\/li><li>25 fiscalizaciones con multas y con 28 sanciones.<\/li><li>Montos aplicados de multas: 290 UTM y 10 IMM.<\/li><li>Principales materias sancionadas:<\/li><li>No otorgar feriado obligatorio e irrenunciable (16)<\/li><li>No otorgar feriado obligatorio e irrenunciable cada dos a\u00f1os (8)<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Organismo aplicar\u00e1 un programa nacional inspectivo para velar porque se respete irrestrictamente el derecho al descanso en ambos d\u00edas para los trabajadores y trabajadoras de este sector. 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