{"id":19093,"date":"2022-05-09T21:13:25","date_gmt":"2022-05-10T00:13:25","guid":{"rendered":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/?p=19093"},"modified":"2022-05-09T21:49:10","modified_gmt":"2022-05-10T00:49:10","slug":"corte-de-aysen-ordena-al-alcalde-de-la-comuna-de-cisnes-a-abstenerse-de-negar-la-palabra-a-concejales-en-puntos-varios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/2022\/05\/09\/corte-de-aysen-ordena-al-alcalde-de-la-comuna-de-cisnes-a-abstenerse-de-negar-la-palabra-a-concejales-en-puntos-varios\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL ORDENA AL ALCALDE DE LA COMUNA DE CISNES A \u00abABSTENERSE DE NEGAR\u00bb LA PALABRA A CONCEJALES EN \u00abPUNTOS VARIOS\u00bb."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Desde el 13 de diciembre del a\u00f1o 2021 el alcalde Roncagliolo neg\u00f3 a los\/as concejales la posibilidad de expresarse en \u201cpuntos varios\u201d u \u201chora de incidentes\u201d, argumentando que este espacio no estaba en la tabla.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fall\u00f3 del m\u00e1ximo tribunal regional se dio a conocer el d\u00eda jueves 05 de mayo, y en \u00e9l se ordena al Alcalde de Cisnes abstenerse de negar a los\/as concejales de hacer uso de la palabra en las sesiones de concejo, por tratarse de un acto arbitrario e ilegal, es decir, una actuaci\u00f3n contra la ley, producto del mero capricho de la m\u00e1xima autoridad comunal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta importante decisi\u00f3n del tribunal marca un precedente en la comuna de Cisnes y regi\u00f3n de Ays\u00e9n, respecto a las atribuciones de las autoridades, las que deben ejercerse de manera razonable y en ning\u00fan caso para limitar o restringir las libertades constitucionales de la comunidad como ha ocurrido en esta ocasi\u00f3n. Justamente una de las demandas m\u00e1s sentidas en estos tiempos es que las autoridades est\u00e9n al servicio de la comunidad, que act\u00faen con compromiso favoreciendo la participaci\u00f3n de las habitantes en el desarrollo local. En donde el debate, la discusi\u00f3n y la libertad de expresi\u00f3n son un derecho social adem\u00e1s de individual, pues sobre ello descansan las bases mismas de la convivencia democr\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 17 de marzo el Concejal Francisco Abarca present\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n en la corte de apelaciones de Coyhaique por considerar que se estaban vulnerando garant\u00edas constitucionales como lo son la igualdad ante la ley y la libertad de emitir opini\u00f3n. Al recurso se sumaron tambi\u00e9n los\/as Concejales\/as Almendra Silva y Carlos Vald\u00e9s con fecha 04 de abril por tratarse de una conducta sistem\u00e1tica y reiterada del Alcalde. El objetivo del recurso era que el m\u00e1ximo tribunal pudiera adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci\u00f3n de los\/as afectados\/as, lo que se estar\u00eda logrando pues con la sentencia se viene a restablecer una situaci\u00f3n que se ven\u00eda arrastrando lamentablemente por m\u00e1s de 140 d\u00edas, debiendo incluso el alcalde asumir las costas del proceso judicial. Acompa\u00f1amos un extracto del documento en donde el tribunal expone parte de sus argumentos se\u00f1alando que es :<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cUn deber de cada concejal integrante del concejo municipal de Cisnes, tomar parte de los debates formulando sugerencias destinadas a dar una mejor soluci\u00f3n a los asuntos sometidos a discusi\u00f3n y, por otra parte, corresponde al Alcalde orientar, dirigir y clausurar los debates, no censurarlos. De esta manera la actuaci\u00f3n del alcalde recurrido resulta ilegal, precisamente por infringir la normativa antes referida y, adem\u00e1s deviene en arbitraria, tanto al no advertir que un concejal solicit\u00f3 uso de la palabra en la plataforma meet y dar t\u00e9rmino a la sesi\u00f3n sin m\u00e1s, como al indicar que un tema por no estar redactado en la tabla o por razones de tiempo no merece ser debatido en la sesi\u00f3n ordinaria, pues dicho actuar resulta il\u00f3gico, porque no armoniza con la funci\u00f3n propia del concejo y de quienes participan en ella, sobre todo con funci\u00f3n de quien la dirige, desde que precisamente, con dicha actuaci\u00f3n se inhibe la participaci\u00f3n no solo de los Concejales electos, sino tambi\u00e9n de la ciudadan\u00eda que los eligi\u00f3 como voceros de aquellos para intervenir y participar democr\u00e1ticamente en el quehacer comunal.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el 13 de diciembre del a\u00f1o 2021 el alcalde Roncagliolo neg\u00f3 a los\/as concejales la posibilidad de expresarse en \u201cpuntos varios\u201d u \u201chora de incidentes\u201d, argumentando que este espacio no estaba en la tabla. 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