{"id":16590,"date":"2022-01-31T22:17:19","date_gmt":"2022-02-01T01:17:19","guid":{"rendered":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/?p=16590"},"modified":"2022-01-31T22:17:21","modified_gmt":"2022-02-01T01:17:21","slug":"corte-de-coyhaique-ordena-a-municipalidad-de-puerto-aysen-reintegrar-a-funcionarias-notificadas-ilegalmente-de-la-no-renovacion-de-contratas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/2022\/01\/31\/corte-de-coyhaique-ordena-a-municipalidad-de-puerto-aysen-reintegrar-a-funcionarias-notificadas-ilegalmente-de-la-no-renovacion-de-contratas\/","title":{"rendered":"<strong>Corte de Coyhaique ordena a Municipalidad de Puerto Ays\u00e9n reintegrar a funcionarias notificadas ilegalmente de la no renovaci\u00f3n de contratas<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogi\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n presentado en contra de la Municipalidad de Puerto de Ays\u00e9n, por incurrir en un acto arbitrario e ilegal al informar, a trav\u00e9s de una carta de notificaci\u00f3n, la no renovaci\u00f3n de las contrata de las recurrentes, cambiando en el mismo documento su estado laboral a prestaciones de servicios en calidad de honorarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En fallo un\u00e1nime (causa rol 378-2021), la Primera Sala del Tribunal de alzada \u2013integrada por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Sergio Mora Vallejos Pedro Castro Espinoza\u2013 acogi\u00f3 la acci\u00f3n constitucional y orden\u00f3 reintegrar a las recurrentes a sus funciones y a pagarles las remuneraciones devengadas durante el tiempo que estuvieron separadas de sus cargos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c(\u2026) la facultad de nombrar (en este caso a honorarios a las recurrentes) y de remover (cu\u00e1l es la consecuencia de la no renovaci\u00f3n de contrata), es una facultad exclusiva e indelegable que pertenece solo al alcalde, quien debi\u00f3 actuar por s\u00ed y a trav\u00e9s del pertinente decreto Alcaldicio, no importando al efecto, que se haya procedido de acuerdo a presunto \u201cMemorando N\u00b0185\u201d, dictado por el se\u00f1or Alcalde, el que, en todo caso, no fue acompa\u00f1ado a estos autos)\u201d, sostiene el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La resoluci\u00f3n agrega que: \u201c(\u2026)&nbsp;en consecuencia, primeramente, surge la ilegalidad de las cartas de notificaci\u00f3n a las recurrentes, en tanto no se ha observado lo dispuesto por la Ley 18.695\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c(\u2026) seguidamente, dichas cartas de notificaci\u00f3n son, adem\u00e1s, arbitrarias, en cuanto la motivaci\u00f3n dice relaci\u00f3n con el t\u00e9rmino anual de la contrata (31 de diciembre del a\u00f1o 2021), con clara infracci\u00f3n al principio de confianza leg\u00edtima, al que las recurrentes ten\u00edan derecho por haberse desempe\u00f1ado, ininterrumpidamente la una, Ana Araya Machuca, desde el primero de enero del a\u00f1o 2014 y hasta el 14 de septiembre del a\u00f1o 2020 y a contrata desde el 15 de septiembre del mismo a\u00f1o y hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2021; en tanto que la otra, ingres\u00f3 al servicio el 2 de enero del a\u00f1o 2013 y hasta el 26 de agosto del a\u00f1o 2020, prestando servicios a honorarios y desde el 27 de agosto del mismo a\u00f1o y hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2021, en calidad de contrata, tambi\u00e9n en forma ininterrumpida. Ha de coincidirse con las recurrentes en el sentido que las ampliaciones de sus funciones, no desvirtuaron el hecho de seguir prestando servicios a la misma municipalidad y departamento\u201d, consigna el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el tribunal de alzada: \u201c(\u2026) adem\u00e1s, se observa la insuficiencia de las citas legales como para motivar la no renovaci\u00f3n de las contratas, en atenci\u00f3n al referido principio. M\u00e1s a\u00fan, dichos actos tambi\u00e9n deviene en arbitrarios, si se tiene presente que para el cambio de modalidad, de prestaci\u00f3n de servicios, de contrata a honorarios, se fundamenta en una presunta \u201cnecesidad de reorganizaci\u00f3n del servicio\u201d, cuesti\u00f3n no acreditada ni fundamentada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c(\u2026) en consecuencia, atendida la existencia de actos ilegales y arbitrarios, este Tribunal estima se ha vulnerado la garant\u00eda constitucional de las recurrentes contenida en el n\u00famero 2, del art\u00edculo 19, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, esto es la igualdad ante la ley, ya que se ha desconocido a su respecto la normativa legal que rige para todas las personas\u201d, colige.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, se resuelve que:\u201c&nbsp;SE ACOGE, con costas, el recurso de protecci\u00f3n presentado por Ximena Jim\u00e9nez Ulloa, en representaci\u00f3n de Ana Carolina Araya Machuca y Jordana Mabel Hinostroza Barros, deducido en contra de la Municipalidad de Puerto Ays\u00e9n, representada por su alcalde, Julio Esteban Confusio Uribe Alvarado, y en consecuencia se dejan sin efecto las cartas de notificaci\u00f3n del 4 de noviembre del a\u00f1o 2021, suscritas por B\u00e1rbara Gonz\u00e1lez Abarz\u00faa, debiendo el se\u00f1or alcalde dictar el pertinente Decreto Alcaldicio que renueve las contratas de las recurrentes por el per\u00edodo del a\u00f1o 2022, debi\u00e9ndose reintegrar a sus funciones a las recurrentes y proceder al pago de las remuneraciones devengadas durante el per\u00edodo de tiempo que hubieren estado separadas de sus cargos y hasta su efectiva reincorporaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogi\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n presentado en contra de la Municipalidad de Puerto de Ays\u00e9n, por incurrir en un acto arbitrario e ilegal al informar, a trav\u00e9s de una carta de notificaci\u00f3n, la no renovaci\u00f3n de las contrata de las recurrentes, cambiando en el mismo documento su estado laboral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13104,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[863],"class_list":["post-16590","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas","tag-corte-de-apelaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16590\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13104"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}