{"id":13736,"date":"2021-10-26T13:03:27","date_gmt":"2021-10-26T16:03:27","guid":{"rendered":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/?p=13736"},"modified":"2021-10-26T13:03:29","modified_gmt":"2021-10-26T16:03:29","slug":"corte-de-coyhaique-ordena-reintegrar-a-funcionarios-desvinculados-del-gobierno-regional-de-aysen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tehuelchenoticias.cl\/nuevo_sitio\/2021\/10\/26\/corte-de-coyhaique-ordena-reintegrar-a-funcionarios-desvinculados-del-gobierno-regional-de-aysen\/","title":{"rendered":"CORTE DE COYHAIQUE ORDENA REINTEGRAR A FUNCIONARIOS DESVINCULADOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYS\u00c9N"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogi\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n presentado en contra del Gobierno Regional de Ays\u00e9n, por incurrir en un acto arbitrario e ilegal al poner t\u00e9rmino anticipado de contratas anuales de los recurrentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En fallo un\u00e1nime (causa rol 324-2021), la Primera Sala del Tribunal de alzada \u2013integrada por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza y Jos\u00e9 Ignacio Mora Trujillo\u2013 acogi\u00f3 la acci\u00f3n constitucional y orden\u00f3 el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que estuvieron separados de sus labores, hasta su reincorporaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c(\u2026) estos sentenciadores estiman, que la facultad de disponer el t\u00e9rmino anticipado a la designaci\u00f3n a contrata de los funcionarios, que tendr\u00eda el empleador, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del Estatuto Administrativo, no lo exime, de la debida fundamentaci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan en el caso de autos, ya que las mismas contratas se renovaron en variadas ocasiones, debiendo se\u00f1alar en el acto administrativo, las razones jur\u00eddicas, reglamentarias y de hecho que sirven de sustento a su decisi\u00f3n, de manera de dejar expresa constancia en sus resoluciones, de las razones o motivos que la fundamentan, obligaci\u00f3n que tiende a transparentar los actos del mismo, de forma tal que, un afectado con una medida de naturaleza esencialmente gravosa por su significaci\u00f3n personal y social, como es perder un empleo servido, sin que existan reproches, tachas, o m\u00e1culas en la conducta o funci\u00f3n de los empleados, lo que conlleva a la p\u00e9rdida de su fuente de ingresos, sin que se fundamente la decisi\u00f3n que se adopta (\u2026)\u201d, sostiene el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La resoluci\u00f3n agrega que: \u201c(\u2026)&nbsp;en consecuencia, el acto administrativo impugnado deviene en un acto arbitrario, por falta de una debida motivaci\u00f3n, misma raz\u00f3n que deviene en su ilegalidad por infracci\u00f3n a los principios contenidos en la Ley 19.880; acto que infracciona la garant\u00eda de igualdad ante la ley de los recurrentes, libertad de trabajo y su protecci\u00f3n, como tambi\u00e9n amenazan y perturban sus derechos a la propiedad en cuanto a la estabilidad en sus empleos y sus derechos a una remuneraci\u00f3n, por lo que deber\u00e1 acoger el recurso de protecci\u00f3n de la manera que se dir\u00e1, no accediendo, sin embargo, a la petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de sus designaciones a contrata de los recurrentes, por todo el per\u00edodo 2022, por exceder del marco de vigencia de tales designaciones como funcionarios a contrata, quienes denuncian haberse transgredido la \u00faltima resoluci\u00f3n de pr\u00f3rroga de la vinculaci\u00f3n funcionaria, que les aseguraba a lo menos una permanencia por todo el a\u00f1o 2021, la que al parecer de esta Corte, se mantendr\u00e1 vigente por este a\u00f1o calendario y la fecha que se dicta la presente resoluci\u00f3n, siendo competencia de la autoridad administrativa respectiva, resolver tal pretensi\u00f3n en su oportunidad, sin que sirva de fundamento, por el momento, el principio de confianza leg\u00edtima alegada por los recurrentes para sustentar este petitorio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, se resuelve:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cI.-&nbsp;Que,&nbsp;<strong>SE ACOGEN<\/strong>,&nbsp;sin costas, los recursos de protecci\u00f3n deducidos por don Hugo Cesar Pardo Vallejos, don Andr\u00e9s Servando Sep\u00falveda Avilez y don V\u00edctor Sebasti\u00e1n Inostroza C\u00e1rcamo, en contra del Gobierno Regional de Ays\u00e9n del General Carlos Ib\u00e1\u00f1ez del Campo, representado por do\u00f1a Andrea Jacqueline Mac\u00edas Palma, y en consecuencia se deja sin efecto la Resoluci\u00f3n Exenta RA N\u00b0 813\/78\/2021, Resoluci\u00f3n Exenta RA N\u00b0 813\/76\/2021 y Resoluci\u00f3n Exenta RA N\u00b0 813\/84\/2021, todas de fecha 17 de agosto del a\u00f1o 2021, en virtud del cual se dispuso el t\u00e9rmino anticipado de sus designaciones como funcionarios p\u00fablicos a contrata para el a\u00f1o 2021, como asimismo se ordena el pago de las remuneraciones devengadas durante el periodo de tiempo que han estado separados de su cargo, hasta su efectiva reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II.-&nbsp;Que, atendido lo resuelto, la recurrida deber\u00e1 disponer la inmediata renovaci\u00f3n de las contratas de los recurrentes, en el cargo que serv\u00eda, estamento administrativo, grados 17, 15 y 20 E.U.R., respectivamente, del Gobierno Regional de Ays\u00e9n, por todo el a\u00f1o 2021\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogi\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n presentado en contra del Gobierno Regional de Ays\u00e9n, por incurrir en un acto arbitrario e ilegal al poner t\u00e9rmino anticipado de contratas anuales de los recurrentes. 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